ESTANCOS

MODIFICACIONES A LA LEY SANITARIA, DE MEDIDAS SANITARIAS CONTRA EL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO, CONSUMO Y PUBLICIDAD DEL TABACO.
1º Sólo se podrá fumar en los sitios donde no esté prohibido. En general se prohíbe en todos los espacios de uso público cerrados, con independencia de su titularidad pública o privada.
Como novedad la ley prohíbe fumar en las terrazas cerradas con más de dos paredes, toldos o parámetros; en los bares y establecimientos de hostelería donde antes se permitía el consumo de tabaco (ni siquiera en las zonas habilitadas que ya no existirán); hoteles (salvo habitaciones habilitadas a tal efecto); recintos de parques infantiles y áreas de juego de menores.
2º Terraza de bares y establecimientos de hostelería.
La ley acota las llamadas terrazas, entendiendo que se entenderán al aire libre aquellas zonas no cubiertas o estando cubiertas estén rodeadas por un máximo de 2 paredes, muros o parámetros. Un espacio contiguo al bar acotado por tres toldos, dos laterales y otro frontal, no será considerado espacio al aire libre y por tanto no se podrá fumar.
3º Las máquinas de tabaco se ubicarán: 
a) en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública.
b) interior de locales en los que no esté prohibido fumar (prácticamente ninguno).
c) locales específicos de prensa con acceso directo a la vía pública, es decir, no aquellos locales de prensa ubicados en el interior de centros comerciales o galerías.
d) tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la ley 1/2004 de horarios comerciales ubicadas en estaciones de servicios. Dicha ley define las tiendas de conveniencia como aquellas que con una superficie útil inferior a 500 m2, permanezcan abiertas al público al menos 18 horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos, revistas, alimentación., discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
e) salas de fiesta y establecimientos de juego o de uso público en general.
f) bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
g) hoteles, hostales y establecimientos análogos.
Para las letras e, f y g), se exige además que estén bajo la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular o sus trabajadores.
Consideración especial tienen los hoteles y club de fumadores.
Respecto a los hoteles se les requiere ciertos requisitos para que se pueda fumar en sus habitaciones, tales como no superar el 30% de las habitaciones, estar en áreas separadas del resto y con ventilación independiente, señaladas con carteles, que los trabajadores de hotel no puedan acceder a las mismas( salvo emergencia)…
En cuanto a los clubes de fumadores, sólo se permitirá el acceso a las personas mayores de edad socias, deberá tener personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades la comercialización o compraventa de bienes consumibles.
Las modificaciones expuestas se prevé entren en vigor el día 2 de enero de 2.010. 



OFERTA Y CONTRATO DE TABACOS A GASOLINERAS

OFERTAS DE TABACOS A GASOLINERAS.
GASOLINERAS …………………, a ….. de …… de ………..
Estimados Sres:
En relación a la oferta de suministro de tabaco a las gasolineras ubicadas en la……………., les comunico las condiciones:
1/ ………………….les colocaría en régimen de depósito una máquina de tabaco nueva en cada uno de sus establecimientos.
2/ Mensualmente se liquidaría el beneficio generado en las citadas máquinas, que vendría determinado por la diferencia entre el precio de venta del tabaco en estanco y en la máquina, que actualmente y según ley está en 0,15 céntimos por cajetilla; dicha liquidación se haría mediante la emisión de la correspondiente factura.
3/ Igualmente se le abonarían las tasas para la venta de tabaco en el punto de venta, que actualmente asciende a 240 euros por tres años.
4/ Como contraprestación, la empresa estaría obligada a mantener el contrato durante un período de tres años siempre y cuando la empresa suministradora cumpla con todas y cada una de sus obligaciones, entre las cuales se encuentra no solo el cumplimiento de los plazos de suministro de tabaco sino también la entrega de los correspondientes vendís o facturas de los estancos que según ley estén asignados a cada punto de venta, así como el mantenimiento y conservación en perfecto estado de las máquinas suministradas y en general el cumplimiento exhaustivo de la normativa de tabaco.
Atentamente,
NOTA: Esta oferta tiene una validez de 30 días.
Información sobre suministro de tabaco a los autorizados de venta con recargo.
REAL DECRETO 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
Artículo 42. Abastecimiento de labores y efectos.
Dos. Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa en la expendeduría del término municipal o, en su caso, entidad local menor de que se trate que, a tal efecto y en cada caso, sea asignada a petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más próximas al local cuyo servicio se pretende atender. Tratándose de cigarros la elección podrá hacerse entre las tres expendedurías más próximas que dispongan de las instalaciones adecuadas para su conservación, con diversidad de vitolas, y que garanticen un suministro inmediato.
Se entiende por suministro inmediato aquel que se realiza, de forma habitual, directamente del stock de la expendeduría.
Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí. Se exceptúa de este requisito la venta realizada directamente al consumidor por establecimientos de la red minorista en cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 200 unidades si se trata de cigarros puros, 400 unidades en el caso de cigarritos, o 1kilogramo de las demás labores de tabaco.
Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente.
El vendí o la factura amparará la circulación del producto y su tenencia en el punto de venta con recargo, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de su expedición. Los productos contenidos en las máquinas expendedoras o expuestos para la venta en el punto de venta con recargo, unida a la posesión del correspondiente vendí o factura con antigüedad no superior a quince días, acreditará la procedencia del producto de la expendeduría oficialmente asignada para el suministro y su no procedencia en el caso contrario.
Régimen sancionador aplicable a los autorizados para la venta con recargo
Artículo 60. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1. La comercialización de productos a precios distintos de los establecidos para su venta con
recargo.
2. La adquisición de tabaco a precios distintos de los de tarifa o mediando cualquier tipo de descuento, incentivo o bonificación, directo o indirecto, en términos iguales a lo establecido en
el artículo 56, apartado 3, del presente Real Decreto.
Artículo 61. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
1. La ausencia reiterada, en los puntos de venta con recargo, de existencias de las labores más
demandadas, así como la identificación en el exterior del establecimiento en que se encuentre
sito el punto de venta mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes,
marquistas o distribuidores y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o
productos.
2. El falseamiento o la falta injustificada de comunicación, dentro de los plazos que fije el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de los documentos, datos o informaciones que deban proporcionar los autorizados para los fines propios del Comisionado.
3. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado para el
Mercado de Tabacos, de sus agentes o mandatarios, respecto al cumplimiento de las
obligaciones que a los autorizados para la venta con recargo impone la legislación vigente.
En particular se comprenderán en este supuesto la negativa, resistencia u obstrucción a la
comprobación de la documentación de obligada llevanza, o al acceso a las instalaciones del
punto de venta y sus almacenes.
4. La obtención de labores de tabaco de proveedor distinto a la expendeduría asignada al
efecto cuando tal actuación no sea calificada por los órganos competentes como delito o
infracción de contrabando.
Artículo 62. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
1. La ausencia de exhibición en sitio visible de las tarifas oficiales de venta con recargo o del
documento acreditativo de la autorización.
2. La venta de tabaco sin la debida autorización administrativa, cuando no constituya delito o
infracción administrativa de contrabando según su legislación específica. Se entenderá también
incluido en este supuesto el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco con destino a
su venta. Se presumirá que tal destino existe cuando las labores estuvieran situadas en un
establecimiento mercantil abierto al público o de la actitud y conducta de su poseedor se
dedujese patentemente el ofrecimiento al público para su venta.
3. Cualquier otra infracción del régimen jurídico de la actividad previsto en la Ley realizada por
un autorizado para la venta con recargo, y no configurada como infracción grave o muy grave y en particular, la falta de acompañamiento a las mercancías del oportuno vendí expedido en el
momento de su adquisición y la conservación de los correspondientes a las adquisiciones del
último año.
Artículo 63. Sanciones59.
Uno. Las infracciones a que se refieren los artículos 60 a 62 anteriores serán sancionadas de
la siguiente forma:
1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la autorización o con multa entre 3.005,06
y hasta 12.020,24 Euros.
2. Las infracciones graves, con suspensión de la autorización por plazo hasta seis meses o con
multa entre 601,01 y 3.005,06 euros.
3. Las infracciones leves con multa hasta 601,01 euros.
Dos. Las infracciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 anterior serán sancionadas
con multa hasta 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el
titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o
dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de
tabacos
Artículo 64. Infracciones leves de sujetos no autorizados.
Constituirá infracción leve la venta de tabaco sin la debida autorización administrativa cuando
no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica.
Se entenderá también incluido en este supuesto el almacenamiento no autorizado de labores
de tabaco con destino a su venta. Se presumirá que tal destino existe cuando las labores
estuvieran situadas en un establecimiento mercantil abierto al público o de la actitud y conducta
de su poseedor se dedujese patentemente el ofrecimiento al público para su venta.
Artículo 65. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multa de hasta
3.005,06 euros60, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del
establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si
se cometiese con su conocimiento.
MODELOS CONTRATOS TABACOS A GASOLINERAS.
En ________________a ______ de ___________ de _______
REUNIDOS
DE UNA PARTE
D.__________________, mayor de edad, por sí o en representación de la entidad mercantil ________________domiciliada en_____________________________________ con C.I.F. nº _____________
DE OTRA
D. ____________________________________, mayor de edad, en representación de la entidad mercantil __________________________________ domiciliada en ________________ de _____________ , _________________________ con C.I.F. nº ____________.
Ambas partes se reconocen plena capacidad para contratar y obligarse mediante el presente contrato, y en tal sentido,
EXPONEN
Iº.- Que __________________ (en adelante propietario) posee en propiedad la máquina de tabaco u otro elemento similar marca ____________ modelo ______________ nº serie ____________ cuyo valor es de ___________________, declarando que la citada máquina o elemento mencionado se encuentran homologados para la venta menor de tabaco, encontrándose el mismo en perfectas condiciones de uso.
IIº.- Que____________________________________________ (en adelante interesado) está interesado en que el propietario le instale la máquina o elemento similar descritos anteriormente en el local de su propiedad sito calle ___________________________ comercial conocido con el nombre de ________________________, donde tiene instalado un negocio de _______________________.
ESTIPULACIONES
PRIMERA El interesado explotará directamente la máquina o elemento similar instalado siendo de su cuenta y cargo el coste de la explotación. La máquina sólo podrá ser operada, abierta o recaudada por el interesado o personal que éste designe.
SEGUNDA El presente contrato no atribuye al interesado ningún derecho de dominio o posesión sobre la máquina o elemento similar instalado anteriormente descrito, el cual en todo momento será propiedad de____________________.
TERCERA El interesado se compromete a mantener la máquina o elemento similar antes mencionado, en perfectas condiciones de conservación, si bien, la propiedad será la encargada de las reparaciones y mantenimiento de la misma, velando por el correcto funcionamiento de ésta.
CUARTA El plazo de duración del presente contrato es de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente documento. Llegada la fecha del vencimiento del presente contrato, se entenderá automáticamente prorrogado salvo renuncia de alguna de las partes, con un mes de antelación.
QUINTA El interesado tendrá la obligación, durante la toda la vigencia del presente contrato, de abastecerse única y exclusivamente de la expendeduría asignada en la autorización de venta con recargo.
SEXTA El incumplimiento de la anterior obligación supondría la resolución del presente contrato con la obligación del interesado de abonar al propietario el __________ del valor de la máquina o elemento similar instalado, en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato.
SÉPTIMA Será de cuenta del propietario la obligación de pago de la Tasa vigente para la tramitación de la autorización de venta de tabaco con recargo.
OCTAVA Una vez obtenida la oportuna autorización para la venta de tabaco con recargo, el propietario suministrará al interesado en su establecimiento la primera carga de la máquina o elemento similar instalado, la cual se abonará por el interesado de forma aplazada en el mes siguiente a dicha carga. Igualmente el propietario, se obliga al suministro en el mencionado establecimiento, de todas las reposiciones posteriores de labores de tabaco que requiera el interesado, las cuales se abonarán al momento de su entrega.
NOVENA Se prohíbe expresamente al interesado la instalación de otra máquina expendedora o elemento similar cuyo objeto fuera la venta de tabaco.
DÉCIMA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique en el BOE la norma que permita la venta de tabaco en el establecimiento objeto del presente contrato y se haya tramitado la oportuna autorización para dicha venta.
UNDÉCIMA Respetar la configuración de canales de la máquina indicadas por el propietario, sin introducir o adosar elementos o rótulos extraños, así como proceder a los cambios de configuración cuando le sean indicados por el propietario.
DUODÉCIMA. Ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de_______________________ para cualquier cuestión que se deriven del presente documento.
Y en prueba de conformidad firma el presente documento por duplicado ejemplar en el mismo lugar y fecha indicados al principio.



GUERRA PRECIOS TABACO.
Estimados clientes:
Ante la posible nueva "guerra de precios" de las tabaqueras, en caso debajadas de los precios del tabaco, os recomendamos rellenar el inventarioadjunto donde se especifica el perjuicio obtenido, así como no realizargrandes compras. El documento adjunto deberá firmarlo y enviárnoslo junto a los documentos del cuarto trimestre del año.
Atentamente,
MODIFICACIONES A LA LEY SANITARIA, DE MEDIDAS SANITARIAS CONTRA EL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO, CONSUMO Y PUBLICIDAD DEL TABACO.
Si bien las modificaciones a la ley sanitaria del tabaco no son definitivas, dado que quedan trámites parlamentarios para su aprobación, todos los indicios nos hacen pensar que el texto actual no sufrirá modificaciones.
A continuación os resumimos los puntos que hemos considerado más interesantes.
1º Sólo se podrá fumar en los sitios donde no este prohibido. En general se prohíbe en todos los espacios de uso público cerrados, con independencia de su titularidad pública o privada.
Como novedad la ley prohíbe fumar en las terrazas cerradas con tres paredes, toldos o parámetros, en los bares y establecimientos de hostelería donde antes se permitía el consumo de tabaco (ni siquiera en las zonas habilitadas que ya no existirán), hoteles (salvo habitaciones habilitadas a tal efecto), recintos de parques infantiles y áreas de juego de menores.
2º Terraza de bares y establecimientos de hostelería.
La ley acota las llamadas terrazas, entendiendo que se entenderán al aire libre aquellas zonas no cubiertas o estando cubiertas estén rodeadas por un máximo de 2 paredes, muros o parámetros. Un espacio contiguo al bar acotado por tres toldos, dos laterales y otro frontal, no será considerado espacio al aire libre y por tanto no se podrá fumar.
3º Las máquinas de tabaco se ubicarán:
a) en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública.
b) interior de locales en los que no este prohibido fumar (prácticamente ninguno).
c) locales específicos de prensa con acceso directo a la vía pública, es decir, no aquellos locales de prensa ubicados en el interior de centros comerciales o galerías.
d) tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la ley 1/2004 de horarios comerciales ubicadas en estaciones de servicios. Dicha ley define las tiendas de conveniencia como aquellas que con una superficie útil inferior a 500 m2, permanezcan abiertas al público al menos 18 horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos, revistas, alimentación., discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
e) salas de fiesta y establecimientos de juego o de uso público en general.
f) bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
g) hoteles, hostales y establecimientos análogos.
Para las letras e, f y g), se exige además que estén bajo la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular o sus trabajadores.
Consideración especial tienen los hoteles y club de fumadores.
Respecto a los hoteles se les requiere ciertos requisitos para que se pueda fumar en sus habitaciones, tales como no superar el 30% de las habitaciones, estar en áreas separadas del resto y con ventilación independiente, señaladas con carteles, que los trabajadores de hotel no puedan acceder a las mismas( salvo emergencia)…
En cuanto a los clubes de fumadores, sólo se permitirá el acceso a las personas mayores de edad socias, deberá tener personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades la comercialización o compraventa de bienes consumibles.
Las modificaciones expuestas se prevé entren en vigor el día 2 de enero de 2.010.
NOTICIAS RELACIONADAS SOBRE EL TABACO
El Gobierno rechaza subir el impuesto mínimo y gravar más al de liar para evitar el tabaco barato. Las grandes compañías están perdiendo dinero y se ven obligadas a rebajar al máximo las cajetillas.
En las próximas semanas puede haber una fuerte rebaja del precio de los cigarrillos. Cuatro años después de la última guerra de precios, las tabaqueras vuelven a la carga ante el empuje cada vez mayor del tabaco de liar y la venta de cajetillas por poco más de dos euros y medio.
Todo indica que todas ellas empezarán a bajar lo precios y quien no lo haga lanzará nuevas variantes de la marca a costes más ajustados.
INVENTARIO ACTUALIZADO
Nombre:
Dirección:
Expendeduría:
D.N.I.:
Fecha:
  PVP ANTIGUOPVP NUEVODIFERENCIATOTAL
A) CigarrillosUNIDADES  CAJETILLAEUROS
Chesterfield Classic Blue Duro     
Chesterfield Classic Red Blando      
Chesterfield Classic Red Duro     
Chesterfield Corto S/F Duro     
L&M Blue Label 100 S     
L&M Blue Label Duro     
L&M Blue Label Duro     
L&M Red Label 100 S     
L&M Red Label Blando     
L&M Red Label Duro     
Lark     
Marlboro Med Duro     
Marlboro Gold 100'S     
Marlboro Gold Duro     
Marlboro Red 100'S     
Marlboro Red Blando     
Marlboro Red Duro     
Merit     
Philip Morris Filter Kings     
Philip Morris Supreme     

TOTAL:  BENEFICIO 8,5% DE LA DIFERENCIA PERJUICIO ECONOMICO
CIRCULAR LEY SANITARIA DEL TABACO. ENMIENDAS
Actualmente se está tramitando en el Congresos la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Si bien inicialmente no se contempla en la modificación de la ley, las propuestas presentadas por la mayoría de los grupos políticos insisten en la necesidad de permitir la venta de tabaco, en régimen de autorización (junto con establecimientos de hostelería y quioscos) de las llamadas TIENDAS DE CONVENIENCIA.
Se entienden como tiendas de conveniencia a los establecimientos con menos de 500 m², con un horario comercial superior a las 18 horas y un periodo de apertura de 365 días del año (popularmente tiendas 24 horas).
Normalmente tienen un surtido amplio de productos: bebidas, alimentación, productos de estanco, bazar, etc. y sus precios suelen ser ligeramente superiores a los de un supermercado.
Generalmente, se ubican en el centro de las ciudades, barrios, estaciones de servicio o aeropuertos.
En resumen: si las enmiendas presentadas siguen adelante y dado el consenso de la mayoría de los grupos políticos se volverá a permitir la venta de tabaco en gasolineras con tiendas de venta (hoy día prácticamente todas), tiendas de 24 horas, ente los cuales se pueden incluir los Opencor, Vips, Seven Eleven, tiendas en Aeropuertos, Open 25, Galenas y por qué no, las tiendas de barrio de toda la vida abiertas casi todo el día, incluidos sábados tarde y domingos por la mañana.
Se prevé que la Ley entre en vigor el uno de enero de 2.011, por lo que os recomendamos que estén pendientes y ser los primeros en “buscar” posibles nuevos clientes.

DOCUMENTACION SOLICITUD AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO ESPECIFICA PARA QUIOSCOS Y LOCALES DE PRENSA

Dada la multitud de autorizaciones de venta de tabaco con recargo solicitadas por quioscos ubicados en la vía pública y locales de prensa, denegados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, se recomienda que las solicitudes vayan acompañadas de la siguiente documentación:
-Fotografías del establecimiento solicitante: interior y exterior, donde sea posible observar que se trata de un establecimiento dedicado a la venta de prensa y revistas.
-Fotocopias de facturas de compra de prensa y revistas.
-Fotocopia del modelo 037, donde sea posible determinar que la actividad de venta de prensa y revista ocupe un porcentaje mayoritario de los metros del local.
-Fotocopia del I.A.E. (el epígrafe de venta menor de prensa y revistas es el 659.4)
-En su caso, fotocopia de la licencia de apertura (o justificante de la ampliación de la licencia).
-Quioscos: Tasa de ocupación de la vía pública e I.A.E.
Si a pesar de la documentación el Comisionado no le responde en un plazo prudencial de 2 ó 3 semanas contacte con ellos y comprueben la situación de su expediente. Le recordamos la expendeduría no puede vender tabaco al punto de venta hasta que no llegue la autorización.

CONTACTAR CONTACTAR  Aviso Legal Aviso Legal  © DAP ASESORES S.L. 2011