INFORMACION DE INTERES GENERAL
COMO EMPRESARIO, DEBE SABER.-
JURIDICO
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal e inscripción de ficheros en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
La normativa de Protección de Datos de Carácter Personal exige que todas las empresas y profesionales tengan inscritos y legalizados ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), los ficheros que utilicen en su actividad diaria y que contengan datos particulares de las personas (clientes, proveedores, trabajadores, etc.).
Con carácter general, los ficheros que las empresas de transporte de explosivos deberán inscribir en al A.E.P.D. serán los siguientes:
1.- CLIENTES-PROVEEDORES
2.- EMPLEADOS. IMPORTANTE: Si el servicio de confección de nóminas se tiene encomendado a una Gestoría o Asesoría, se deberá firmar un contrato como el que se acompaña a la presente en documento aparte. Además, el trabajador deberá firmar, como anexo al contrato de trabajo, un documento, del que también adjuntamos copia, en el que se le informe de la inclusión de sus datos personales a dicho fichero a efectos de poder ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.
El procedimiento de inscripción de los ficheros en la AEPD es gratuito y fácil de realizar.-
- www. agpd.es
- Responsable ficheros/inscripción de Ficheros/Notificación Telemática a la AEPD (NOTA)/OBTENCION DEL FORMULARIO NOTA/DESCARGA FORMULARIO NOTA TITULARIDAD PRIVADA.
- CUMPLIMENTACION FICHERO.- ALTA/Modelo TIPO/CLIENTES y/o PROVEEDORES/ NOMINA/ INTERNET/ CUMPLIMENTAR/ RELLENAR CAMPOS Y ENVIAR.
Además de la inscripción de los ficheros en la A.E.P.D., las empresas y profesionales, deben adaptar su sistema informático y archivos físicos a las condiciones técnicas de protección que exige dicha Normativa y elaborar el denominado “Documento de Seguridad”, donde se recogen y describen todos los sistemas de protección implantado por la empresa. Dicho documento estará, en todo momento, a disposición de la Inspección de la Agencia de Protección de Datos.
Las sanciones por infracciones al cumplimiento de la Ley, van desde 600 € a 600.000 €, por lo que le rogamos presten atención a esta información.
Igualmente, quedamos a vuestra disposición para la resolución de cuantas dudas y consultas puedan plantearse al respecto.
VIDEOVIGILANCIA. LEGALIDAD DE LA INSTALACIÓN DE CAMARAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía.
Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del real Decreto 1322/1994, de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
En desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, cuya instalación deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia (Artículo 2), debiendo cumplir, los responsables que cuentan con sistemas de videovigilancia, con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y que se concreta en los siguientes extremos:
a) de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De la consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
A tal fin, los responsables del sistema, deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/as interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El distintivo informativo a que se refiere la Instrucción deberá incluir una referencia a la “LEY ORGÁNICA 15/1999, de PROTECCIÓN DE DATOS”, una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEOVIGILADA”), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así mismo, deberán respetarse los plazos y procedimiento de almacenamiento de imágenes, resultando de aplicación el artículo 6 de la mencionada Instrucción en la que se prevé que “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Respecto al procedimiento de grabación de imágenes deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, para la recogida de datos.
En lo que se refiere a la notificación del fichero, el artículo 7 de la Instrucción dispone que: “La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción ene. Registro General de la misma. A estos efectos, no se considerará fichero, el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real”.
En lo referente al contenido de la Inscripción, el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 15/1999 prevé que “por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figuraran necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso las transferencias de datos que se prevea a países terceros.
En la actualidad, la notificación debe verificarse mediante la presentación de los modelos normalizados. Dichos modelos se encuentran en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es).
El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 0161/2008, en relación a este tema entiende que “sólo están legitimadas para instalar dichas cámaras las empresas de seguridad privada que hayan cumplido los requisitos que señalaremos a continuación, dado que resulta prácticamente imposible obtener el consentimiento de todos aquellos que transiten.
La normativa de Protección de Datos de Carácter Personal exige que todas las empresas y profesionales tengan inscritos y legalizados ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), los ficheros que utilicen en su actividad diaria y que contengan datos particulares de las personas (clientes, proveedores, trabajadores, etc.).
Con carácter general, los ficheros que las empresas de transporte de explosivos deberán inscribir en al A.E.P.D. serán los siguientes:
1.- CLIENTES-PROVEEDORES
2.- EMPLEADOS. IMPORTANTE: Si el servicio de confección de nóminas se tiene encomendado a una Gestoría o Asesoría, se deberá firmar un contrato como el que se acompaña a la presente en documento aparte. Además, el trabajador deberá firmar, como anexo al contrato de trabajo, un documento, del que también adjuntamos copia, en el que se le informe de la inclusión de sus datos personales a dicho fichero a efectos de poder ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.
El procedimiento de inscripción de los ficheros en la AEPD es gratuito y fácil de realizar.-
- www. agpd.es
- Responsable ficheros/inscripción de Ficheros/Notificación Telemática a la AEPD (NOTA)/OBTENCION DEL FORMULARIO NOTA/DESCARGA FORMULARIO NOTA TITULARIDAD PRIVADA.
- CUMPLIMENTACION FICHERO.- ALTA/Modelo TIPO/CLIENTES y/o PROVEEDORES/ NOMINA/ INTERNET/ CUMPLIMENTAR/ RELLENAR CAMPOS Y ENVIAR.
Además de la inscripción de los ficheros en la A.E.P.D., las empresas y profesionales, deben adaptar su sistema informático y archivos físicos a las condiciones técnicas de protección que exige dicha Normativa y elaborar el denominado “Documento de Seguridad”, donde se recogen y describen todos los sistemas de protección implantado por la empresa. Dicho documento estará, en todo momento, a disposición de la Inspección de la Agencia de Protección de Datos.
Las sanciones por infracciones al cumplimiento de la Ley, van desde 600 € a 600.000 €, por lo que le rogamos presten atención a esta información.
Igualmente, quedamos a vuestra disposición para la resolución de cuantas dudas y consultas puedan plantearse al respecto.
VIDEOVIGILANCIA. LEGALIDAD DE LA INSTALACIÓN DE CAMARAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía.
Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del real Decreto 1322/1994, de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
En desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, cuya instalación deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia (Artículo 2), debiendo cumplir, los responsables que cuentan con sistemas de videovigilancia, con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y que se concreta en los siguientes extremos:
a) de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De la consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
A tal fin, los responsables del sistema, deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/as interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El distintivo informativo a que se refiere la Instrucción deberá incluir una referencia a la “LEY ORGÁNICA 15/1999, de PROTECCIÓN DE DATOS”, una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEOVIGILADA”), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así mismo, deberán respetarse los plazos y procedimiento de almacenamiento de imágenes, resultando de aplicación el artículo 6 de la mencionada Instrucción en la que se prevé que “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Respecto al procedimiento de grabación de imágenes deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, para la recogida de datos.
En lo que se refiere a la notificación del fichero, el artículo 7 de la Instrucción dispone que: “La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción ene. Registro General de la misma. A estos efectos, no se considerará fichero, el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real”.
En lo referente al contenido de la Inscripción, el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 15/1999 prevé que “por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figuraran necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso las transferencias de datos que se prevea a países terceros.
En la actualidad, la notificación debe verificarse mediante la presentación de los modelos normalizados. Dichos modelos se encuentran en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es).
El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 0161/2008, en relación a este tema entiende que “sólo están legitimadas para instalar dichas cámaras las empresas de seguridad privada que hayan cumplido los requisitos que señalaremos a continuación, dado que resulta prácticamente imposible obtener el consentimiento de todos aquellos que transiten.
MERCANTIL
MERCANTIL.-
TRIBUTARIO-IMPUESTOS
TRIBUTARIO-IMPUESTOS.-
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
1.-Prevención de Riesgos Laborales.- La Inspección de Trabajo está sancionando a aquellas empresas que no tienen el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Además de lo anterior es también obligatorio contratar con una empresa especializada la denomina Vigilancia de la Salud, que entre otros, lleva englobado los Certificados Médicos Obligatorios que deben realizarse a los trabajadores.
Para cualquier aclaración al respecto, no dude en llamarnos.
2.-Diferimiento en el pago de cuotas de Seguridad Social para empresas y autónomos del sector del transporte por carretera. Con ocasión del Acuerdo suscrito el pasado mes de junio entre la Administración General del Estado y el sector del transporte por carretera, que tratamos en la Circular nº 12, el Ministerio de Trabajo ha procedido a la publicación de la Resolución, de 26 de junio del presente, por la que se autoriza el Diferimiento del pago de cuotas de Seguridad Social para las empresas del sector con epígrafes de CNAE 60213,60230, 60241, 60242 y 60243.
Conforme a dicha Resolución, las empresas y autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera podrán diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o cuotas de liquidación de autónomos de los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009.
La solicitud deberá presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A tales efectos, informamos que sólo se concederá el aplazamiento del pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social a las empresas cuyo CNAE sea alguno de los previstos en la Resolución por lo que recomendamos que, antes de presentar la solicitud, se compruebe el CNAE que la empresa tiene comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago de las cuotas por los períodos cuyo diferimiento se haya obtenido, deberá efectuarse en los siguientes períodos:
-Empresas: de julio/2010 a junio/2011
-Autónomos: de junio/2010 a mayo/2011
3.-MODELO 145 A CUMPLIMENTAR POR LOS TRABAJADORES DURANTE 2009 A EFECTOS DE RETENCION IRPF EN LA NOMINA.-
Le recordamos que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que todos los trabajadores deberán comunicar al empresario-pagador, su situación familiar, mediante la cumplimentación del MODELO 145, alos efectos de determinar el porcentaje de retención mensual en la nomina correspondiente.
Los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa, cualquier modificaciónque se produzca de su situación familiar a lo largo del año, al objeto de variar su retención en las nóminas.
Como novedad este año, el Real Decreto 1975//2008 de 28 de noviembre, establece que los trabajadores por cuenta ajena cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales y que tengan la deducción en IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena (que estén pagando una hipoteca), podrán aplicarse una reducción de hasta 2 puntos en las retenciones del I.R.P.F. Dicha situación deberá consignarse en el nuevo modelo 145 en el punto 5.
RECUERDE.- El no aplicar el porcentaje correspondiente de retención, con arreglo a la situaci´n familiar del trabajador, supone sanciones para la empresa, porparte de Hacienda.
Para cualquier aclaración al respecto, no dude en llamarnos.
2.-Diferimiento en el pago de cuotas de Seguridad Social para empresas y autónomos del sector del transporte por carretera. Con ocasión del Acuerdo suscrito el pasado mes de junio entre la Administración General del Estado y el sector del transporte por carretera, que tratamos en la Circular nº 12, el Ministerio de Trabajo ha procedido a la publicación de la Resolución, de 26 de junio del presente, por la que se autoriza el Diferimiento del pago de cuotas de Seguridad Social para las empresas del sector con epígrafes de CNAE 60213,60230, 60241, 60242 y 60243.
Conforme a dicha Resolución, las empresas y autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera podrán diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o cuotas de liquidación de autónomos de los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009.
La solicitud deberá presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A tales efectos, informamos que sólo se concederá el aplazamiento del pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social a las empresas cuyo CNAE sea alguno de los previstos en la Resolución por lo que recomendamos que, antes de presentar la solicitud, se compruebe el CNAE que la empresa tiene comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago de las cuotas por los períodos cuyo diferimiento se haya obtenido, deberá efectuarse en los siguientes períodos:
-Empresas: de julio/2010 a junio/2011
-Autónomos: de junio/2010 a mayo/2011
3.-MODELO 145 A CUMPLIMENTAR POR LOS TRABAJADORES DURANTE 2009 A EFECTOS DE RETENCION IRPF EN LA NOMINA.-
Le recordamos que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que todos los trabajadores deberán comunicar al empresario-pagador, su situación familiar, mediante la cumplimentación del MODELO 145, alos efectos de determinar el porcentaje de retención mensual en la nomina correspondiente.
Los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa, cualquier modificaciónque se produzca de su situación familiar a lo largo del año, al objeto de variar su retención en las nóminas.
Como novedad este año, el Real Decreto 1975//2008 de 28 de noviembre, establece que los trabajadores por cuenta ajena cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales y que tengan la deducción en IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena (que estén pagando una hipoteca), podrán aplicarse una reducción de hasta 2 puntos en las retenciones del I.R.P.F. Dicha situación deberá consignarse en el nuevo modelo 145 en el punto 5.
RECUERDE.- El no aplicar el porcentaje correspondiente de retención, con arreglo a la situaci´n familiar del trabajador, supone sanciones para la empresa, porparte de Hacienda.