INFORMACION DE INTERES GENERAL
COMO EMPRESARIO, DEBE SABER.-
Circular nº 1; Fecha: 20/01/2011; ASUNTO: RETENCIONES IRPF TRABAJADORES
Le recordamos que con motivo de la Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para dar cumplimiento a ella todos los trabajadores deberán comunicar al pagador su situación familiar, por tanto usted como Empresa deberá darle a cada trabajador y cualquier persona con nómina EL MODELO 145 (SOLICÍTENOS EL MODELO 145) para que éste la cumplimente y se la devuelva a la Empresa firmada y con la etiqueta fiscal correspondiente.
Una vez tenga firmada la hoja y con su etiqueta fiscal por cada trabajador deberá entregárnosla a nosotros para confeccionar las nóminas.
Es imprescindible que advierta a los trabajadores que cualquier modificación en su situación familiar, la tiene que comunicar a la empresa ya que puede variar su retención en las nóminas, y que si no lo hace puede constituir una infracción que Hacienda sancionaría.
Adjuntamos la hoja de comunicación de datos de los trabajadores que actualmente tiene la empresa con los datos facilitados anteriormente por los mismos, para su corrección si fuese necesaria.
No olvide que en adelante cada trabajador que entre nuevo en la empresa le debe cumplimentar y firmar su modelo 145 correspondiente.
Departamento Laboral
Una vez tenga firmada la hoja y con su etiqueta fiscal por cada trabajador deberá entregárnosla a nosotros para confeccionar las nóminas.
Es imprescindible que advierta a los trabajadores que cualquier modificación en su situación familiar, la tiene que comunicar a la empresa ya que puede variar su retención en las nóminas, y que si no lo hace puede constituir una infracción que Hacienda sancionaría.
Adjuntamos la hoja de comunicación de datos de los trabajadores que actualmente tiene la empresa con los datos facilitados anteriormente por los mismos, para su corrección si fuese necesaria.
No olvide que en adelante cada trabajador que entre nuevo en la empresa le debe cumplimentar y firmar su modelo 145 correspondiente.
Departamento Laboral
plazos de pago de los impuestos correspondientes al 4º trimestre de 2010
Estimado cliente, a continuación le detallamos los plazos de pago de los impuestos correspondientes al 4º trimestre de 2010 y que se presentan durante este mes de enero:
- MODELOS 110 y 115( Retenciones de trabajadores y de alquiler):
-fecha de pago 20/01/2011
-fecha límite de domiciliación bancaria el 15/01/2011,
Por tanto y teniendo en cuenta la proximidad de la fecha, rogamos nos hagan llegar antes del 12 de enero todas aquellas facturas con retención de profesionales y las correspondientes a alquileres.
- MODELOS 130, 131, 303, 311(Pago Fraccionado de Renta e I.V.A.)
-fecha de pago 31/01/2011
-fecha límite de domiciliación bancaria el 25/01/2011,
Por tanto rogamos que con anterioridad al 20 de enero nos hagan llegar toda la documentación necesaria a incluir en dichos impresos.
- MODELOS 110 y 115( Retenciones de trabajadores y de alquiler):
-fecha de pago 20/01/2011
-fecha límite de domiciliación bancaria el 15/01/2011,
Por tanto y teniendo en cuenta la proximidad de la fecha, rogamos nos hagan llegar antes del 12 de enero todas aquellas facturas con retención de profesionales y las correspondientes a alquileres.
- MODELOS 130, 131, 303, 311(Pago Fraccionado de Renta e I.V.A.)
-fecha de pago 31/01/2011
-fecha límite de domiciliación bancaria el 25/01/2011,
Por tanto rogamos que con anterioridad al 20 de enero nos hagan llegar toda la documentación necesaria a incluir en dichos impresos.
Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo.
A) Impuesto Sociedades:
Las modificaciones tendrán efectos a partir del 1/1/2011
1) Empresa de Reducida dimensión (ERD)
a) Límite
Para considerar una ERD la cifra de negocios del ejercicio inmediato anterior pasa de 8 a 10 millones de euros.
b) Tipo
Base entre 0 – 300.000 € --- 25 %............... ( antes 120.202,41 €)
Resto de base --------------30 %
2) Se establece la libertad de amortización en elementos nuevo del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas sin necesidad de creación o mantenimiento de empleo, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciales en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Esta medida también se aplicará a inversiones realizadas mediante leasing.
3) Las entidades cuyo importe de la cifra de negocios en los períodos 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones/€ y la plantilla media se menor a 25 empleados tributarán:
Año 2010------- base entre 0-- 120.202,41 € ---------------20% (Resto al 25 %)
Año 2011------- base entre 0-- 300.000,00 €---------------20 % (Resto al 25 %)
Los Requisitos:
a) Contribuyente que ejerza una actividad económica con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
b) Plantilla media inferior a 25 empleados.
c) Periodos impositivos 2009,2010 y 2.011 con mantenimiento o creación de empleo respecto a la plantilla media del periodo inmediato anterior y no se inferior a la unidad.
Esta medida ya existía anteriormente si bien la base se amplia de 120.202,41 a 300.000 € para aplicar el 20%.
B) IRPF
Con efectos a partir del 1/1/2011, se establece libertad de amortización en elementos nuevos del activo material con el límite del Rendimiento Neto positivo de la actividad económica a los que estén afectos dichos bienes.
C/ ITP
Desde 3 de diciembre de 2.010 están exentos la constitución de sociedades y el aumento de capital entre otras.
C) Cámaras Comercio
Se establece la decisión libre de pertenecer a las Cámaras. A tal efecto sólo pertenecerán a la Cámaras quienes hayan manifestado su voluntad de pertenecer (a partir de 1/1/2011)
D) Convocatorias de la Juntas
Se introduce la novedad de convocar juntas generales mediante anuncios en el BORME y en la página Web de la sociedad. Igual ocurre con los cambios de denominación de domicilio o modificación del objeto social.
Las modificaciones tendrán efectos a partir del 1/1/2011
1) Empresa de Reducida dimensión (ERD)
a) Límite
Para considerar una ERD la cifra de negocios del ejercicio inmediato anterior pasa de 8 a 10 millones de euros.
b) Tipo
Base entre 0 – 300.000 € --- 25 %............... ( antes 120.202,41 €)
Resto de base --------------30 %
2) Se establece la libertad de amortización en elementos nuevo del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas sin necesidad de creación o mantenimiento de empleo, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciales en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Esta medida también se aplicará a inversiones realizadas mediante leasing.
3) Las entidades cuyo importe de la cifra de negocios en los períodos 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones/€ y la plantilla media se menor a 25 empleados tributarán:
Año 2010------- base entre 0-- 120.202,41 € ---------------20% (Resto al 25 %)
Año 2011------- base entre 0-- 300.000,00 €---------------20 % (Resto al 25 %)
Los Requisitos:
a) Contribuyente que ejerza una actividad económica con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
b) Plantilla media inferior a 25 empleados.
c) Periodos impositivos 2009,2010 y 2.011 con mantenimiento o creación de empleo respecto a la plantilla media del periodo inmediato anterior y no se inferior a la unidad.
Esta medida ya existía anteriormente si bien la base se amplia de 120.202,41 a 300.000 € para aplicar el 20%.
B) IRPF
Con efectos a partir del 1/1/2011, se establece libertad de amortización en elementos nuevos del activo material con el límite del Rendimiento Neto positivo de la actividad económica a los que estén afectos dichos bienes.
C/ ITP
Desde 3 de diciembre de 2.010 están exentos la constitución de sociedades y el aumento de capital entre otras.
C) Cámaras Comercio
Se establece la decisión libre de pertenecer a las Cámaras. A tal efecto sólo pertenecerán a la Cámaras quienes hayan manifestado su voluntad de pertenecer (a partir de 1/1/2011)
D) Convocatorias de la Juntas
Se introduce la novedad de convocar juntas generales mediante anuncios en el BORME y en la página Web de la sociedad. Igual ocurre con los cambios de denominación de domicilio o modificación del objeto social.
AUTÓNOMOS DERECHO PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.
El 6 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 32/2010, de 6 de agosto, que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Dicha Ley tiene por objeto proteger a aquellos trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer su actividad económica o profesional, cese en dicha actividad de manera involuntaria. Los requisitos para acceder a la prestación son:
- Estar afiliado, en situación de alta en el Régimen de Autónomos y tener cubiertas las contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
- Haber cotizado de manera ininterrumpida por cese de actividad durante los 12 meses anteriores al cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El cese de la actividad deberá ser total (cierre de la empresa) y provocada por alguna de las siguientes causas:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Tener pérdidas superiores al 30% de los ingresos durante al menos 1 año, o el 20% durante 2 años consecutivos y completos. Tener ejecuciones judiciales por el 40% de los ingresos. Tener declaración judicial de concurso.
- Fuerza Mayor.
- Pérdida de la licencia administrativa, no motivada por el propio interesado.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en supuestos de ayuda familiar en el negocio.
La duración de la prestación económica será en general la siguiente:
- Por tener de 12 a 17 meses cotizados, se tendrá derecho a 2 meses de prestación.
- Por tener de 18 a 23 meses, 3 de prestación.
- Por tener de 24 a 29 meses, 4 de prestación.
- Por tener de 30 a 35 meses, 5 de prestación.
- Por tener de 36 a 42 meses, 6 de prestación.
- Por tener de 43 a 47 meses, 8 de prestación.
- Por tener de 48 en adelante, 12 de prestación.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora.
Si usted está interesado en cotizar por a prestación de cese de actividad para en un futuro tener derecho a percibirla, la propia Ley establece un periodo de tres meses hasta el 6 de febrero de 2011 para poder optar a ello.
Si necesita cualquier aclaración al respecto no dude en llamarnos.
El 6 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 32/2010, de 6 de agosto, que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Dicha Ley tiene por objeto proteger a aquellos trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer su actividad económica o profesional, cese en dicha actividad de manera involuntaria. Los requisitos para acceder a la prestación son:
- Estar afiliado, en situación de alta en el Régimen de Autónomos y tener cubiertas las contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
- Haber cotizado de manera ininterrumpida por cese de actividad durante los 12 meses anteriores al cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El cese de la actividad deberá ser total (cierre de la empresa) y provocada por alguna de las siguientes causas:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Tener pérdidas superiores al 30% de los ingresos durante al menos 1 año, o el 20% durante 2 años consecutivos y completos. Tener ejecuciones judiciales por el 40% de los ingresos. Tener declaración judicial de concurso.
- Fuerza Mayor.
- Pérdida de la licencia administrativa, no motivada por el propio interesado.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en supuestos de ayuda familiar en el negocio.
La duración de la prestación económica será en general la siguiente:
- Por tener de 12 a 17 meses cotizados, se tendrá derecho a 2 meses de prestación.
- Por tener de 18 a 23 meses, 3 de prestación.
- Por tener de 24 a 29 meses, 4 de prestación.
- Por tener de 30 a 35 meses, 5 de prestación.
- Por tener de 36 a 42 meses, 6 de prestación.
- Por tener de 43 a 47 meses, 8 de prestación.
- Por tener de 48 en adelante, 12 de prestación.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora.
Si usted está interesado en cotizar por a prestación de cese de actividad para en un futuro tener derecho a percibirla, la propia Ley establece un periodo de tres meses hasta el 6 de febrero de 2011 para poder optar a ello.
Si necesita cualquier aclaración al respecto no dude en llamarnos.
MODIFICACIÓN BASE DE COTIZACIÓN.
CAMBIO PARA LOS AUTONOMOS
PRIMERO.- CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN.
Como ya le hemos informado en otras ocasiones, el trabajador autónomo tiene la posibilidad de cambiar 2 veces al año la base de cotización, siempre que lo solicite antes del 1 de abril, con efectos del 1 de julio de ese año, o bien antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguientes.
Asimismo le informamos que el autónomo que tenga cincuenta o más años en el momento de surtir efectos el cambio de base de cotización, tiene un topo máximo hasta el que pueden cotizar.
Si está interesado en ello, deberá contactar con nosotros antes del 20 de septiembre de 2010.
SEGUNDO. CAMBIO DEL INSS A LA MUTUA.
La Seguridad Social ha dado un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre para que aquellos autónomos que todavía tengan la prestación de Incapacidad Temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social puedan cambiarse a una Mutua, (por ejemplo FREMAP). Si usted está interesado en hacer dicha cambio, deberá contactar con nosotros antes del 20 de este mes de septiembre.
TERCERO.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (“DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS”).
El pasado mes de agosto ha salido publicada la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o lo que se dado en llamar el “Desempleo de los Autónomos”. Dicha protección cosiste en una prestación por cese de la actividad siempre que sea entre otros, por motivos económicos, de fuerza mayor, etc. Asimismo los requisitos para tener derecho a la protección, entre otros, son:
- Estar de alta en Autónomo y tener cubiertas las contingencias profesionales (cotizar por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
- Tener cubierto un mínimo de cotización de doce meses continuados inmediatamente anteriores a la situación de cese.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
Por tanto como uno de los requisitos es cotizar por las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, si usted está interesado para solicitar dicha cotización deberá contactar con nosotros antes del 20 de septiembre para poder hacerlo efectiva.
Si necesita cualquier aclaración o quiere realizar alguno de los cambios expuestos, no dude en llamarnos.
PRIMERO.- CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN.
Como ya le hemos informado en otras ocasiones, el trabajador autónomo tiene la posibilidad de cambiar 2 veces al año la base de cotización, siempre que lo solicite antes del 1 de abril, con efectos del 1 de julio de ese año, o bien antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguientes.
Asimismo le informamos que el autónomo que tenga cincuenta o más años en el momento de surtir efectos el cambio de base de cotización, tiene un topo máximo hasta el que pueden cotizar.
Si está interesado en ello, deberá contactar con nosotros antes del 20 de septiembre de 2010.
SEGUNDO. CAMBIO DEL INSS A LA MUTUA.
La Seguridad Social ha dado un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre para que aquellos autónomos que todavía tengan la prestación de Incapacidad Temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social puedan cambiarse a una Mutua, (por ejemplo FREMAP). Si usted está interesado en hacer dicha cambio, deberá contactar con nosotros antes del 20 de este mes de septiembre.
TERCERO.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (“DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS”).
El pasado mes de agosto ha salido publicada la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o lo que se dado en llamar el “Desempleo de los Autónomos”. Dicha protección cosiste en una prestación por cese de la actividad siempre que sea entre otros, por motivos económicos, de fuerza mayor, etc. Asimismo los requisitos para tener derecho a la protección, entre otros, son:
- Estar de alta en Autónomo y tener cubiertas las contingencias profesionales (cotizar por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
- Tener cubierto un mínimo de cotización de doce meses continuados inmediatamente anteriores a la situación de cese.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
Por tanto como uno de los requisitos es cotizar por las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, si usted está interesado para solicitar dicha cotización deberá contactar con nosotros antes del 20 de septiembre para poder hacerlo efectiva.
Si necesita cualquier aclaración o quiere realizar alguno de los cambios expuestos, no dude en llamarnos.
JURIDICO
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal e inscripción de ficheros en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
La normativa de Protección de Datos de Carácter Personal exige que todas las empresas y profesionales tengan inscritos y legalizados ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), los ficheros que utilicen en su actividad diaria y que contengan datos particulares de las personas (clientes, proveedores, trabajadores, etc.).
Con carácter general, los ficheros que las empresas de transporte de explosivos deberán inscribir en al A.E.P.D. serán los siguientes:
1.- CLIENTES-PROVEEDORES
2.- EMPLEADOS. IMPORTANTE: Si el servicio de confección de nóminas se tiene encomendado a una Gestoría o Asesoría, se deberá firmar un contrato como el que se acompaña a la presente en documento aparte. Además, el trabajador deberá firmar, como anexo al contrato de trabajo, un documento, del que también adjuntamos copia, en el que se le informe de la inclusión de sus datos personales a dicho fichero a efectos de poder ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.
El procedimiento de inscripción de los ficheros en la AEPD es gratuito y fácil de realizar.-
- www. agpd.es
- Responsable ficheros/inscripción de Ficheros/Notificación Telemática a la AEPD (NOTA)/OBTENCION DEL FORMULARIO NOTA/DESCARGA FORMULARIO NOTA TITULARIDAD PRIVADA.
- CUMPLIMENTACION FICHERO.- ALTA/Modelo TIPO/CLIENTES y/o PROVEEDORES/ NOMINA/ INTERNET/ CUMPLIMENTAR/ RELLENAR CAMPOS Y ENVIAR.
Además de la inscripción de los ficheros en la A.E.P.D., las empresas y profesionales, deben adaptar su sistema informático y archivos físicos a las condiciones técnicas de protección que exige dicha Normativa y elaborar el denominado “Documento de Seguridad”, donde se recogen y describen todos los sistemas de protección implantado por la empresa. Dicho documento estará, en todo momento, a disposición de la Inspección de la Agencia de Protección de Datos.
Las sanciones por infracciones al cumplimiento de la Ley, van desde 600 € a 600.000 €, por lo que le rogamos presten atención a esta información.
Igualmente, quedamos a vuestra disposición para la resolución de cuantas dudas y consultas puedan plantearse al respecto.
VIDEOVIGILANCIA. LEGALIDAD DE LA INSTALACIÓN DE CAMARAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía.
Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del real Decreto 1322/1994, de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
En desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, cuya instalación deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia (Artículo 2), debiendo cumplir, los responsables que cuentan con sistemas de videovigilancia, con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y que se concreta en los siguientes extremos:
a) de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De la consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
A tal fin, los responsables del sistema, deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/as interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El distintivo informativo a que se refiere la Instrucción deberá incluir una referencia a la “LEY ORGÁNICA 15/1999, de PROTECCIÓN DE DATOS”, una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEOVIGILADA”), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así mismo, deberán respetarse los plazos y procedimiento de almacenamiento de imágenes, resultando de aplicación el artículo 6 de la mencionada Instrucción en la que se prevé que “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Respecto al procedimiento de grabación de imágenes deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, para la recogida de datos.
En lo que se refiere a la notificación del fichero, el artículo 7 de la Instrucción dispone que: “La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción ene. Registro General de la misma. A estos efectos, no se considerará fichero, el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real”.
En lo referente al contenido de la Inscripción, el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 15/1999 prevé que “por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figuraran necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso las transferencias de datos que se prevea a países terceros.
En la actualidad, la notificación debe verificarse mediante la presentación de los modelos normalizados. Dichos modelos se encuentran en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es).
El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 0161/2008, en relación a este tema entiende que “sólo están legitimadas para instalar dichas cámaras las empresas de seguridad privada que hayan cumplido los requisitos que señalaremos a continuación, dado que resulta prácticamente imposible obtener el consentimiento de todos aquellos que transiten.
La normativa de Protección de Datos de Carácter Personal exige que todas las empresas y profesionales tengan inscritos y legalizados ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), los ficheros que utilicen en su actividad diaria y que contengan datos particulares de las personas (clientes, proveedores, trabajadores, etc.).
Con carácter general, los ficheros que las empresas de transporte de explosivos deberán inscribir en al A.E.P.D. serán los siguientes:
1.- CLIENTES-PROVEEDORES
2.- EMPLEADOS. IMPORTANTE: Si el servicio de confección de nóminas se tiene encomendado a una Gestoría o Asesoría, se deberá firmar un contrato como el que se acompaña a la presente en documento aparte. Además, el trabajador deberá firmar, como anexo al contrato de trabajo, un documento, del que también adjuntamos copia, en el que se le informe de la inclusión de sus datos personales a dicho fichero a efectos de poder ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.
El procedimiento de inscripción de los ficheros en la AEPD es gratuito y fácil de realizar.-
- www. agpd.es
- Responsable ficheros/inscripción de Ficheros/Notificación Telemática a la AEPD (NOTA)/OBTENCION DEL FORMULARIO NOTA/DESCARGA FORMULARIO NOTA TITULARIDAD PRIVADA.
- CUMPLIMENTACION FICHERO.- ALTA/Modelo TIPO/CLIENTES y/o PROVEEDORES/ NOMINA/ INTERNET/ CUMPLIMENTAR/ RELLENAR CAMPOS Y ENVIAR.
Además de la inscripción de los ficheros en la A.E.P.D., las empresas y profesionales, deben adaptar su sistema informático y archivos físicos a las condiciones técnicas de protección que exige dicha Normativa y elaborar el denominado “Documento de Seguridad”, donde se recogen y describen todos los sistemas de protección implantado por la empresa. Dicho documento estará, en todo momento, a disposición de la Inspección de la Agencia de Protección de Datos.
Las sanciones por infracciones al cumplimiento de la Ley, van desde 600 € a 600.000 €, por lo que le rogamos presten atención a esta información.
Igualmente, quedamos a vuestra disposición para la resolución de cuantas dudas y consultas puedan plantearse al respecto.
VIDEOVIGILANCIA. LEGALIDAD DE LA INSTALACIÓN DE CAMARAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía.
Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del real Decreto 1322/1994, de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
En desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, cuya instalación deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia (Artículo 2), debiendo cumplir, los responsables que cuentan con sistemas de videovigilancia, con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y que se concreta en los siguientes extremos:
a) de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De la consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
A tal fin, los responsables del sistema, deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/as interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El distintivo informativo a que se refiere la Instrucción deberá incluir una referencia a la “LEY ORGÁNICA 15/1999, de PROTECCIÓN DE DATOS”, una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEOVIGILADA”), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así mismo, deberán respetarse los plazos y procedimiento de almacenamiento de imágenes, resultando de aplicación el artículo 6 de la mencionada Instrucción en la que se prevé que “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Respecto al procedimiento de grabación de imágenes deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, para la recogida de datos.
En lo que se refiere a la notificación del fichero, el artículo 7 de la Instrucción dispone que: “La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción ene. Registro General de la misma. A estos efectos, no se considerará fichero, el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real”.
En lo referente al contenido de la Inscripción, el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 15/1999 prevé que “por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figuraran necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso las transferencias de datos que se prevea a países terceros.
En la actualidad, la notificación debe verificarse mediante la presentación de los modelos normalizados. Dichos modelos se encuentran en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es).
El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 0161/2008, en relación a este tema entiende que “sólo están legitimadas para instalar dichas cámaras las empresas de seguridad privada que hayan cumplido los requisitos que señalaremos a continuación, dado que resulta prácticamente imposible obtener el consentimiento de todos aquellos que transiten.
MEDIDAS TRIBUTARIAS.
LEY 8/2010 DE 14 DE JULIO, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE REACTIVACION ECONOMICA DE ANDALUCIA
A) I.R.P.F.
1. Deducción de 400 € en el Impuesto sobre la Renta (cuota autonómica) siempre que:
- haber causado alta a partir 1/1/2010 como empresarios y / o profesionales.
- mantener el alta durante un año natural.
- desarrollar su actividad en Andalucía.
Si el contribuyente tuviera más de 45 años la deducción será de 600 €.
2. Deducción por inversión en acciones o participaciones en la constitución o ampliación de sociedades mercantiles.
Límite deducción: 400 €/año.
Requisitos:
- no poseer directa o indirectamente más del 40% del capital social (incluido cónyuge o personas afines).
- mantenimiento mínimo de 3 años.
- realizar una actividad económica (no se incluyen las sociedades patrimoniales)
- si se trata de una sociedad de nueva creación, deberá tener una persona de alta y la mantenga durante 24 meses.
- si es un aumento de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los 3 años anteriores y la plantilla media en los 12 meses anteriores sea del menos una persona y se mantenga durante 24 meses más.
B) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Adquisición mortis causa o inter vivos de una empresa individual, negocios y participaciones en entidades:
- Reducción del plazo de mantenimiento de la inversión de 10 a 5 años.
- Reducción de la B.I. del 95% al 99%.
- Establecimiento de ésta reducción a cónyuges, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3º grado por consanguinidad y afinidad.
- Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
-Se establecen mejoras en las adquisiciones de negocios o empresas individuales por persona sin relación de parentesco.
C) Impuesto Trnsmisiones Patrimoniales.
Se establece un tipo de gravamen incrementado para transmisión onerosa de inmuebles:
-Inmuebles 8% para el tramo que supere los 400.000 €.
-Inmuebles garajes (salvo anexos a vivienda) 8% para ventas de más de 30.000 €
-Vehículos turismos y todoterrenos, superior a 15 C PF y superen los precios medios de venta (y embarcaciones de recreo de más de 8 m . eslora)
D) Programa de Ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales (OM 30/06/2010).
1ºAyudas temporales a empresas con dificultades crediticias.
Tendrán que destinarse al pago de obligaciones vencidas y existentes a la fecha de la solicitud (pagos pendientes con más de 3 meses de antigüedad).
Formas de ayudas: bonificación de intereses sobre préstamos de duración máxima de 5 años.
2ºAyudas temporales de garantías públicas para facilitar a las empresas la financiación.
Se conceden en forma de aval (80 % del principal) en préstamos destinados a necesidades de capital circulante y se destinarán al pago de deudas vencidas o necesidades de tesorería futuras no vinculadas con inversiones.
Requisitos: 1. Carecer de recursos propios o de los que pudieran aportar sus socios y acreedores para solventar necesidades de circulante.
2. Escasez o indisponibilidad crediticia.
3. Ofrecer garantías suficientes para cubrir el riesgo asumido por la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
4. Presentar sus cuentas auditadas como máximo en los 6 meses anteriores de la solicitud.
E) Fondos de apoyo a las PYMES agroalimentarias, turísticas y comerciales, de industria culturales y para la internacionalización de la economía andaluza (Decreto 99/2009, de 27 abril).
1) Forma de los Fondos:
Préstamos a largo plazo, participativos, operaciones de capital riego, garantías etc., tanto para Inversiones como para operaciones corrientes.
2) Destinatarios:
PYMES: empresas con menos de 250 trabajadores, cuyo volumen de negocios no excede de 50 millos de Euros o cuyo balance no exceda 43 millones/€.
3) Plazo máximo de respuesta: 2 meses.
4) Documentación: (entre otra).
- Certificado de estar al corriente en S. Social y Hacienda.
- Alta en el IAE.
- Declaración de IVA tres últimos ejercicios.
- Otros préstamos o créditos que tuviera la empresa.
- Memoria técnica y económica del proyecto.
- Plan de negocios de la cantidad.
- IRPF 3 últimos ejercicios (autónomo)
Escrituras, cuentas anuales e I. Sociedades (entidades mercantiles).
A) I.R.P.F.
1. Deducción de 400 € en el Impuesto sobre la Renta (cuota autonómica) siempre que:
- haber causado alta a partir 1/1/2010 como empresarios y / o profesionales.
- mantener el alta durante un año natural.
- desarrollar su actividad en Andalucía.
Si el contribuyente tuviera más de 45 años la deducción será de 600 €.
2. Deducción por inversión en acciones o participaciones en la constitución o ampliación de sociedades mercantiles.
Límite deducción: 400 €/año.
Requisitos:
- no poseer directa o indirectamente más del 40% del capital social (incluido cónyuge o personas afines).
- mantenimiento mínimo de 3 años.
- realizar una actividad económica (no se incluyen las sociedades patrimoniales)
- si se trata de una sociedad de nueva creación, deberá tener una persona de alta y la mantenga durante 24 meses.
- si es un aumento de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los 3 años anteriores y la plantilla media en los 12 meses anteriores sea del menos una persona y se mantenga durante 24 meses más.
B) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Adquisición mortis causa o inter vivos de una empresa individual, negocios y participaciones en entidades:
- Reducción del plazo de mantenimiento de la inversión de 10 a 5 años.
- Reducción de la B.I. del 95% al 99%.
- Establecimiento de ésta reducción a cónyuges, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3º grado por consanguinidad y afinidad.
- Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
-Se establecen mejoras en las adquisiciones de negocios o empresas individuales por persona sin relación de parentesco.
C) Impuesto Trnsmisiones Patrimoniales.
Se establece un tipo de gravamen incrementado para transmisión onerosa de inmuebles:
-Inmuebles 8% para el tramo que supere los 400.000 €.
-Inmuebles garajes (salvo anexos a vivienda) 8% para ventas de más de 30.000 €
-Vehículos turismos y todoterrenos, superior a 15 C PF y superen los precios medios de venta (y embarcaciones de recreo de más de 8 m . eslora)
D) Programa de Ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales (OM 30/06/2010).
1ºAyudas temporales a empresas con dificultades crediticias.
Tendrán que destinarse al pago de obligaciones vencidas y existentes a la fecha de la solicitud (pagos pendientes con más de 3 meses de antigüedad).
Formas de ayudas: bonificación de intereses sobre préstamos de duración máxima de 5 años.
2ºAyudas temporales de garantías públicas para facilitar a las empresas la financiación.
Se conceden en forma de aval (80 % del principal) en préstamos destinados a necesidades de capital circulante y se destinarán al pago de deudas vencidas o necesidades de tesorería futuras no vinculadas con inversiones.
Requisitos: 1. Carecer de recursos propios o de los que pudieran aportar sus socios y acreedores para solventar necesidades de circulante.
2. Escasez o indisponibilidad crediticia.
3. Ofrecer garantías suficientes para cubrir el riesgo asumido por la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
4. Presentar sus cuentas auditadas como máximo en los 6 meses anteriores de la solicitud.
E) Fondos de apoyo a las PYMES agroalimentarias, turísticas y comerciales, de industria culturales y para la internacionalización de la economía andaluza (Decreto 99/2009, de 27 abril).
1) Forma de los Fondos:
Préstamos a largo plazo, participativos, operaciones de capital riego, garantías etc., tanto para Inversiones como para operaciones corrientes.
2) Destinatarios:
PYMES: empresas con menos de 250 trabajadores, cuyo volumen de negocios no excede de 50 millos de Euros o cuyo balance no exceda 43 millones/€.
3) Plazo máximo de respuesta: 2 meses.
4) Documentación: (entre otra).
- Certificado de estar al corriente en S. Social y Hacienda.
- Alta en el IAE.
- Declaración de IVA tres últimos ejercicios.
- Otros préstamos o créditos que tuviera la empresa.
- Memoria técnica y económica del proyecto.
- Plan de negocios de la cantidad.
- IRPF 3 últimos ejercicios (autónomo)
Escrituras, cuentas anuales e I. Sociedades (entidades mercantiles).
MERCANTIL
MERCANTIL.-
TRIBUTARIO-IMPUESTOS
TRIBUTARIO-IMPUESTOS.-
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
1.-Prevención de Riesgos Laborales.- La Inspección de Trabajo está sancionando a aquellas empresas que no tienen el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Además de lo anterior es también obligatorio contratar con una empresa especializada la denomina Vigilancia de la Salud, que entre otros, lleva englobado los Certificados Médicos Obligatorios que deben realizarse a los trabajadores.
Para cualquier aclaración al respecto, no dude en llamarnos.
2.-Diferimiento en el pago de cuotas de Seguridad Social para empresas y autónomos del sector del transporte por carretera. Con ocasión del Acuerdo suscrito el pasado mes de junio entre la Administración General del Estado y el sector del transporte por carretera, que tratamos en la Circular nº 12, el Ministerio de Trabajo ha procedido a la publicación de la Resolución, de 26 de junio del presente, por la que se autoriza el Diferimiento del pago de cuotas de Seguridad Social para las empresas del sector con epígrafes de CNAE 60213,60230, 60241, 60242 y 60243.
Conforme a dicha Resolución, las empresas y autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera podrán diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o cuotas de liquidación de autónomos de los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009.
La solicitud deberá presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A tales efectos, informamos que sólo se concederá el aplazamiento del pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social a las empresas cuyo CNAE sea alguno de los previstos en la Resolución por lo que recomendamos que, antes de presentar la solicitud, se compruebe el CNAE que la empresa tiene comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago de las cuotas por los períodos cuyo diferimiento se haya obtenido, deberá efectuarse en los siguientes períodos:
-Empresas: de julio/2010 a junio/2011
-Autónomos: de junio/2010 a mayo/2011
3.-MODELO 145 A CUMPLIMENTAR POR LOS TRABAJADORES DURANTE 2009 A EFECTOS DE RETENCION IRPF EN LA NOMINA.-
Le recordamos que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que todos los trabajadores deberán comunicar al empresario-pagador, su situación familiar, mediante la cumplimentación del MODELO 145, alos efectos de determinar el porcentaje de retención mensual en la nomina correspondiente.
Los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa, cualquier modificaciónque se produzca de su situación familiar a lo largo del año, al objeto de variar su retención en las nóminas.
Como novedad este año, el Real Decreto 1975//2008 de 28 de noviembre, establece que los trabajadores por cuenta ajena cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales y que tengan la deducción en IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena (que estén pagando una hipoteca), podrán aplicarse una reducción de hasta 2 puntos en las retenciones del I.R.P.F. Dicha situación deberá consignarse en el nuevo modelo 145 en el punto 5.
RECUERDE.- El no aplicar el porcentaje correspondiente de retención, con arreglo a la situaci´n familiar del trabajador, supone sanciones para la empresa, porparte de Hacienda.
Para cualquier aclaración al respecto, no dude en llamarnos.
2.-Diferimiento en el pago de cuotas de Seguridad Social para empresas y autónomos del sector del transporte por carretera. Con ocasión del Acuerdo suscrito el pasado mes de junio entre la Administración General del Estado y el sector del transporte por carretera, que tratamos en la Circular nº 12, el Ministerio de Trabajo ha procedido a la publicación de la Resolución, de 26 de junio del presente, por la que se autoriza el Diferimiento del pago de cuotas de Seguridad Social para las empresas del sector con epígrafes de CNAE 60213,60230, 60241, 60242 y 60243.
Conforme a dicha Resolución, las empresas y autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera podrán diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o cuotas de liquidación de autónomos de los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009.
La solicitud deberá presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A tales efectos, informamos que sólo se concederá el aplazamiento del pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social a las empresas cuyo CNAE sea alguno de los previstos en la Resolución por lo que recomendamos que, antes de presentar la solicitud, se compruebe el CNAE que la empresa tiene comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago de las cuotas por los períodos cuyo diferimiento se haya obtenido, deberá efectuarse en los siguientes períodos:
-Empresas: de julio/2010 a junio/2011
-Autónomos: de junio/2010 a mayo/2011
3.-MODELO 145 A CUMPLIMENTAR POR LOS TRABAJADORES DURANTE 2009 A EFECTOS DE RETENCION IRPF EN LA NOMINA.-
Le recordamos que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que todos los trabajadores deberán comunicar al empresario-pagador, su situación familiar, mediante la cumplimentación del MODELO 145, alos efectos de determinar el porcentaje de retención mensual en la nomina correspondiente.
Los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa, cualquier modificaciónque se produzca de su situación familiar a lo largo del año, al objeto de variar su retención en las nóminas.
Como novedad este año, el Real Decreto 1975//2008 de 28 de noviembre, establece que los trabajadores por cuenta ajena cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales y que tengan la deducción en IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena (que estén pagando una hipoteca), podrán aplicarse una reducción de hasta 2 puntos en las retenciones del I.R.P.F. Dicha situación deberá consignarse en el nuevo modelo 145 en el punto 5.
RECUERDE.- El no aplicar el porcentaje correspondiente de retención, con arreglo a la situaci´n familiar del trabajador, supone sanciones para la empresa, porparte de Hacienda.