PROPIEDAD INTELECTUAL

INFORMACIÓN JURÍDICA GENERAL
1.-SOBRE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS AUTORES DE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS Y AUDIOVISUALES (DIRECTORES,GUIONISTAS-ARGUMENTISTAS Y MUSICOS).-
Además de los derechos de remuneración de gestión colectiva (irrenunciables para los autores) previstos en la Ley de Propiedad Intelectual, las Entidades de Gestión de esta categoría de autores, gestionan y recaudan aquellos derechos exclusivos que el autor se ha reservado expresamente en su contrato con los productores, tales como la reproducción mecánica de la obra para el uso domestico (DVDs) y la transformación de la misma (modificaciones de la obra en otra diferente, tales como teatro,serie de tv,etc).
Recomendamos a los autores que, ante la firma de un contrato de producción de una obra, tengan en cuenta la inclusión de una cláusula de reserva de estos derechos.
A continuación se os facilitamos un modelo de cláusula que  podría servir para la reserva de estos derechos exclusivos. Con la inclusión de esta cláusula en el contrato se os reconocerá, frente al productor, la remuneración por la comercialización de vuestra obra en formatos de uso domestico, DVD fundamentalmente.

La PRODUCTORA reconoce, al GUIONISTA O DIRECTOR el derecho a una remuneración adicional conforme a las tarifas vigentes de DAMA por la puesta a disposición del público de copias de la obra en cualquier sistema o soporte para su utilización en el ámbito doméstico.
La recaudación de los derechos mencionados en las anteriores cláusulas lo gestionará el AUTOR a través de su Entidad de Gestión, y deberá ser reclamada directamente a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual.
PRODUCTORA pondrá este acuerdo en conocimiento de los cesionarios de los derechos de reproducción y distribución de soportes videográficos a fin de que cumplan con el pago de los derechos remuneratorios antes indicados.

2.-PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS AUTORES  EN EL EXTRANJERO 
No existe una uniformidad en cuanto a la recaudación de derecho de autor en las legislaciones de los diferentes países.Aconsejamos a los autores, la inclusión de la siguiente cláusula en los contratos de producción, para no tener problemas en la recaudación de sus derechos internacionales.-

“El PRODUCTOR reconoce el derecho del AUTOR a recibir una remuneración por la explotación de LA OBRA en el extranjero, por concepto de los derechos primarios (comunicación publica en televisión, cine, lugares abiertos al publico, etc.) y derechos secundarios (retransmisión por cable, copia privada, renta, etc.), de conformidad con las leyes del país donde haya sido exhibida la obra.
La recaudación de los derechos anteriormente mencionados será responsabilidad del GUIONISTA, a través de su entidad de gestión y será exigible a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en las leyes del país donde haya sido exhibida la obra.
En ningún caso, estará el PRODUCTOR obligado a pagar remuneración alguna por estos conceptos.”

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