TRANSPORTES ESPECIALES

Circular nº 6 Fecha: 25/6/2009 - ASUNTO: Infracciones al tiempo de Conducción y los aparatos de medidas (Tacógrafos).

Adjuntamos la Resolución de 5 de Junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se Tipifican en muy graves, graves o leves las infracciones que se suelen cometer por las empresas de transportes y su conductores, en cuanto a la normativa del tiempo máximo de conducción diario, semanal, distancias o el funcionamiento incorrecto de los aparatos de medición, así como la no cumplimentación de los informe requeridos al efecto.
Todo ello lo pongo en su conocimiento para que tome medidas, si fueren necesarias en aras a evitar futuras sanciones

Circular nº 5 Fecha 22/06/09 - ASUNTO.- Obligación anual de presentación de cuentas.


Le recordamos la obligación que tiene conforme al artículo 138-2º del Reglamento de Seguridad privada, de remitir a la Secretaría de Estado de Interior, antes del 30 de junio, el resumen de la cuenta anual, en el que refleje la situación patrimonial y financiera de la empresa. Para cumplimentar esta obligación puede enviar copia de las cuentas anuales que presentan en el Registro Mercantil.

Circular nº 4/2009 Fecha 02/03/09 - ASUNTO: Documentación a remitir por su empresa a diversos Organismos Oficiales antes del 31 de marzo de 2009

Le informamos que la normativa de Seguridad Privada, establece  la documentación que su empresa  de transporte de explosivos, deberá remitir  antes del día 31 de Marzo del presente año, en relación al ejercicio económico 2008 a los siguientes organismos.-
A) A LA SECRETARIA DE ESTADO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.- 1.- Relación de altas y bajas del personal de Seguridad.
2.- Relación de servicios realizados con indicación de la entidad o persona a la que se prestaron y especificación de la naturaleza de los servicios, acorde con el tipo de actividad a la que esté autorizada dicha empresa (transportes, vigilancia, control de alarmas, etc.).
3.- Resumen de las comunicaciones efectuadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en relación con la seguridad ciudadana.
4.- Relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si los hubo.
5.- Certificado acreditativo de la vigencia de la Póliza del Seguro de responsabilidad Civil de la empresa (solicitar a la compañía aseguradora).

B) AL ORGANISMO COMPETENTE DE TRANSPORTES DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA SEGÚN LISTA DE DIRECCIONES QUE SE RELACIONA EN ARCHIVO QUE ADJUNTAMOS.- Informe anual del Consejero de Seguridad según modelo remitido en nuestra circular nº 2/07.
C) OTRAS OBLIGACIONES.-
-Antes del día 30 de Junio de 2009, deberá presentarse el resumen de cuentas anuales (copia de las cuentas que presente en el Registro Mercantil).
-Cada vez que se produzca un cambio en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones que afecta al capital social, cualquier modificación de Estatutos o cambio de Administradores o Directores de la empresa, deberán comunicarse a la Secretaría de Estado de Interior en los 15 días siguientes a su modificación, todo ello mediante el envío de copia autorizada de la correspondiente escritura pública donde se consigne la modificación.






Circular nº 3/2009 FECHA: 24/02/09 - ASUNTO: Bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el año 2008

El pasado 25 de diciembre se publicó la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. 
Entre otras modificaciones, en el artículo 4º  se establece una bonificación en el Impuesto de Actividades Economicas (IAE), para el trasporte por carretera para el año 2008. Se trata de una bonificación del 50 por ciento en las cuotas de dicho impuesto correspondientes al ejercicio 2008. Dicha bonificación es automática y se aplicará directamente por la Administración. Si se ha abonado ya el recibo sin la aplicación de la bonificación, la devolución de la parte que corresponda se debe llevar a cabo, de oficio,  por la Administración Sin embargo, les aconsejamos que comprueben su efectiva aplicación y si han abonado el recibo de IAE 2008, sin dicha bonificación, deben solicitar la oportuna devolución de ingresos indebidos a la Administración que corresponda.

Circular nº 2/2009FECHA: 17/02/09 - ASUNTO: Restricciones a la circulación de vehículos de mercancías peligrosas para 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.


Mediante Resolución de 14 de enero de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero, el Servicio Catalán de Tráfico establece las medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para 2009.

La citada Resolución adjunta detalle en Anexo B de las restricciones específicas y las genéricas en cuanto a fecha, tramos y horarios para la circulación de los vehículos que trasporten mercancías peligrosas por carretera.

Se adjunta el texto de la Resolución para su consulta.

Circular nº 1/2009 FECHA: 16/02/09 - ASUNTO: Restricciones a la circulación de vehículos de mercancías peligrosas para 2009.


El pasado 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2009, de vehículos de transporte de mercancías peligrosas en general (transportes de explosivos), vehículos de transporte de mercancías de más de 7500 Kg de masa máxima autorizada y aquellos otros vehículos especiales que excedan el peso o las dimensiones máximas de la carga transportada.

1 Se prohíbe la circulación de vehículos de mercancías peligrosas los domingos y días festivos desde las 8:00H hasta las 24:00H y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las 13:00H hasta las 24:00H, así como en los días y horas indicados en el anexo VI de la citada Resolución.

Cuando coincida dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las 8:00H hasta las 15:00H, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que, por las festividades locales, puedan regularse.

2 Existen además una serie de restricciones específicas y por fechas así como determinadas excepciones, en cuanto a circulación, que afectan a determinadas carreteras y términos municipales. Por su extensión, se adjunta a la presente Circular el texto íntegro de la Resolución.

3 La prohibición de circulación prevista en el punto 1 no serán de aplicación cuando el transporte se realice conforme a alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

4 Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios indicados en el punto primero apartado B.2.2. y anexo IV –Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP) –

CIRCULAR Nº 19 FECHA:30-12-2008 - ASUNTO: Restricciones a la circulación de vehículos de mercancías peligrosas para 2009 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución, de 16 de diciembre, dictada por la Dirección de Tráfico, por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2009 y con efectos desde el próximo 1 de enero.

Se establecen la restricciones a la libre circulación de vehículos de transporte de mercancías peligrosas en general (transportes de explosivos), vehículos de transporte de mercancías de más de 7500 Kg de masa máxima autorizada y aquellos otros vehículos especiales que excedan el peso o las dimensiones máximas de la carga transportada.

En ese sentido, se prohíbe la circulación de vehículos de mercancías peligrosas los domingos y días festivos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, desde las 8:00H hasta las 24:00H y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las 13:00H hasta las 24:00H y el día 31 desde las 8:00H hasta las 24:00H; los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, tendrán, además, prohibida la circulación por los tramos, días y horas indicados en el anexo II, con la excepción prevista en el anexo IV.

En el anexo II se establecen las prohibiciones de circulación por determinadas vías interurbanas en los días y horas dispuestos.

Las prohibiciones de circulación antes señalada no será de aplicación cuando el transporte de mercancía peligrosa se realice conforme a alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

Por otra parte, recordar que los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios indicados en el anexo V –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) –

CIRCILAR Nº18 FECHA: 06/11/08 - ASUNTO:Cuestión de ilegalidad nº 1/08 sobre el art. 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada.

El pasado día 19 de septiembre se dictó Providencia, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admitía a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el apartado 5 del art. 149 del Reglamento de Seguridad Privada que establece como infracción grave de las empresas de seguridad, la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida.
Se adjunta copia de la referida Providencia.
Os mantendremos informados sobre el fallo que el Tribunal emita sobre la cuestión de ilegalidad planteada.

CIRCILAR Nº17 FECHA: 08/08/08 - ASUNTO:Medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por carreteras de Cataluña para el año 2008.

El pasado 4 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado,  la Resolución dictada, el día 1 de julio, por el Servicio Catalán de Tráfico por la que se viene a modificar la resolución de 29 de abril que dispone las medidas que regulan la circulación y el transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para 2008 (publicada en el DOGC el 07/05/08).

La modificación se introduce en el anexo C relativo a la red de itinerarios para mercancías peligrosas en relación a la carretera C-44.

Adjuntamos a la presente copia de la referida Resolución IRP/2161/2008, de 1 de julio. 

CIRCILAR Nº16 FECHA: 31/07/08 - ASUNTO:Modificación de las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

Dentro de las medidas que el Gobierno aprobó en el Acuerdo del pasado día 11 de junio, suscrito entre la Administración General del Estado y el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se estableció una modificación de la actual regulación sobre condiciones generales de contratación de mercancías por carretera que incluye una cláusula de revisión automática de sus tarifas en función de la evolución del precio del gasóleo, dada la relevancia de éste en la determinación de los costes de realización del transporte.

Así, se ha pactado una cláusula para la actualización automática del precio pactado en los contratos, en función de la evolución experimentada por el precio del gasóleo, dictándose a tales efectos por el Ministerio de Fomento una Orden en fecha 23 de julio que adjuntamos a la presente y de la que destacamos lo siguiente:

- El precio del transporte será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate, en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancías.

- Si el precio del gasóleo hubiere aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado conforme a la fórmula matemática dispuesta (véase el art. 2.1 de la citada Orden.)

- De la misma manera, si el precio del gasóleo se hubiese reducido, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado.

CIRCILAR Nº15 FECHA: 15/07/08 - ASUNTO:Diferimiento en el pago de cuotas de Seguridad Social para empresas y autónomos del sector del transporte por carretera.

Con ocasión del Acuerdo suscrito el pasado mes de junio entre la Administración General del Estado y el sector del transporte por carretera, que tratamos en la Circular nº 12, el Ministerio de Trabajo ha procedido a la publicación de la Resolución, de 26 de junio del presente, por la que se autoriza el Diferimiento del pago de cuotas de Seguridad Social para las empresas del sector con epígrafes de CNAE 60213,60230, 60241, 60242 y 60243.

Conforme a dicha Resolución, las empresas y autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera podrán diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o cuotas de liquidación de autónomos de los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009.

La solicitud deberá presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A tales efectos, informamos que sólo se concederá el aplazamiento del pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social a las empresas cuyo CNAE sea alguno de los previstos en la Resolución por lo que recomendamos que, antes de presentar la solicitud, se compruebe el CNAE que la empresa tiene comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El pago de las cuotas por los períodos cuyo diferimiento se haya obtenido, deberá efectuarse en los siguientes períodos: -Empresas: de julio/2010 a junio/2011
-Autónomos : de junio/2010 a mayo/2011

CIRCILAR Nº14 FECHA: 30/06/08 - ASUNTO:Aprobación de la gestión de la Junta Directiva y cuentas del ejercicio 2007 y del ejercicio 2008 (1 de enero a 6 de junio). Nuevos miembros de la Junta Directiva.

El pasado 24 de junio tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria de la Asociación en la que resultaron aprobadas, por la unanimidad de los socios presentes, la Gestión de la Junta Directiva y las cuentas relativas al pasado ejercicio 2007 y al período comprendido entre el 1 de enero y el 6 de junio de 2008.

Por otra parte, también se llevó a cabo la elección de cargos a la Junta Directiva, habiéndose aprobado, también por unanimidad, la única candidatura presentada en la Secretaría de la Asociación, que a continuación transcribimos:

Presidenta: Dña. Ana Núñez –ENUSEGUR, S.A. –
Vicepresidente: D. Gabriel Claver –EUROpEX SEGURIDAD, S.L. –
Secretario: D. Victor Molina –EXPLOCAT SEGURIDAD, S.L. –
Tesorero: D. Juan Ríos –SEGURIDAD Y VIGILANCIA RÍOS, S.L.-
Vocales: Dña. Soledad Castro –EMALVI, S.L.; D. Luís Calvo –SILEX, S.L. –

Se encuentra a disposición de todos los socios interesados, el Acta de la referida Asamblea.








CIRCILAR Nº13 FECHA: 26/06/08 - ASUNTO:Ley de Protección de Datos de Carácter Personal e inscripción de ficheros en la Agencia Estatal de Protección de Datos.

La normativa de Protección de Datos de Carácter Personal exige que todas las empresas y profesionales tengan inscritos y legalizados ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), los ficheros que utilicen en su actividad diaria y que contengan datos particulares de las personas (clientes, proveedores, trabajadores, etc.).

Con carácter general, los ficheros que las empresas de transporte de explosivos deberán inscribir en al A.E.P.D. serán los siguientes:

1.- CLIENTES-PROVEEDORES

2.- EMPLEADOS. IMPORTANTE: Si el servicio de confección de nóminas se tiene encomendado a una Gestoría o Asesoría, se deberá firmar un contrato como el que se acompaña a la presente en documento aparte.

Además, el trabajador deberá firmar, como anexo al contrato de trabajo, un documento, del que también adjuntamos copia, en el que se le informe de la inclusión de sus datos personales a dicho fichero a efectos de poder ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.

El procedimiento de inscripción de los ficheros en la AEPD es gratuito y fácil de realizar.-

- WWW. Agpd.es
- Responsable ficheros/inscripción de Ficheros/Notificación Telemática a la AEPD (NOTA)/OBTENCION DEL FORMULARIO NOTA/DESCARGA FORMULARIO NOTA TITULARIDAD PRIVADA.
- CUMPLIMENTACION FICHERO.- ALTA/Modelo TIPO/CLIENTES y/o PROVEEDORES/ NOMINA/ INTERNET/ CUMPLIMENTAR/ RELLENAR CAMPOS Y ENVIAR.

Además de la inscripción de los ficheros en la A.E.P.D., las empresas y profesionales, deben adaptar su sistema informático y archivos físicos a las condiciones técnicas de protección que exige dicha Normativa y elaborar el denominado “Documento de Seguridad”, donde se recogen y describen todos los sistemas de protección implantado por la empresa. Dicho documento estará, en todo momento, a disposición de la Inspección de la Agencia de Protección de Datos.

Las sanciones por infracciones al cumplimiento de la Ley, van desde 600 € a 600.000 €, por lo que le rogamos presten atención a esta información.

En el mercado existen empresas especializadas en la prestación de estos servicios, a las que pueda solicitar presupuesto al respecto. No obstante lo anterior, si está interesado en dichos servicios, indíquenoslo, llamando a la Secretaría de la Asociación -954274965- al objeto de llegar a un acuerdo con una de estas empresas específicas del sector de protección de datos, que, sin duda, será ventajoso, dependiendo del número de clientes interesados.

CIRCILAR Nº12 FECHA: 17/06/08 - ASUNTO:Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

El pasado día 11 de junio, la Administración General del Estado llegó a un acuerdo con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por carretera con el que se pretende la recuperación y estabilización del sector del transporte por carretera como consecuencia de la escalada del precio del gasóleo y la huelga de la última semana.
A tales efectos se ha dictado, en fecha 13 junio, la Orden Pre/1664/2008 por la que se da publicidad a dicho Acuerdo (B.O.E. núm. 144 de 14 de junio) que a la presente adjuntamos. Resumimos a continuación lo que creemos más interesante que debe saber nuestro colectivo. 

Ministerio de Fomento

- Medidas destinadas a reforzar la capacidad de negociación mercantil del transporte por carretera
El obligado al pago del transporte deberá pagar el interés señalado en la Ley 3/2004, de medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, si transcurren más de 30 días contados a partir de la entrega de las mercancías en destino.
Cláusula de actualización automática del precio pactado en los contratos en función de la evolución del precio del gasóleo.
Actualización de la indemnización por paralización de los vehículos en operaciones de carga y descarga, en la cifra multiplicar por dos el IPREM por cada hora de paralización.

- Medidas destinadas a facilitar la reestructuración del sector Revisión actual de la Orden Ministerial de ayudas al abandono de la actividad por personas de avanzada edad al objeto de ampliar su ámbito desde los 58 años.
Revisión de la Orden Ministerial reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

- Medidas relacionadas con la Unión Europea
Apoyo en el ámbito comunitario a las posiciones consensuadas en relación a la modificación del Reglamento (CE) 561/2006, en materia de tiempos de conducción y descanso, para poder trasladar el descanso semanal hasta el duodécimo día.
Armonización en las regulaciones y criterios de inspección seguidos por los distintos países de la Unión Europea.

- Otras medidas
Revisión del régimen sancionador previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para una posterior modificación normativa.
Elaboración y ejecución de los Planes de Inspección con participación del Comité Nacional de Transportes por Carretera,
Revisión del Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera.
Aprobación y ejecución del Plan de Transporte Intermodal previsto en el PEIT.
Mejora de las infraestructuras viarias y aumento de las áreas de servicio y zonas de descanso en toda la red.
Aumento del número de básculas de pesaje en toda la red de infraestructuras viarias.
Compromiso de aplicación de la Directiva sobre tarificación de infraestructuras únicamente a las concesiones de autopistas.
Compromiso de dotación y puesta en funcionamiento de la Fundación “Transporte y Formación.”
Revisión de la actual Orden Ministerial de ayudas a la formación.
Puesta en marcha de un programa de simplificación administrativa para reducir costes en las empresas.

Ministerio de Economía y Hacienda Bonificación del 50%, para el ejercicio 2008, de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Reducción en un 75%, para los ejercicios 2008 y 2009, el impuesto sobre primas de seguros.
Renovación del actual Convenio ICO-Ministerio de Fomento referido a crédito a empresas de transporte para 2008.
Agilizar las devoluciones anuales y mensuales de IVA, extendiendo el régimen de devolución mensual a todos los transportistas que lo soliciten.
Tratamiento de la dieta por pernocta en el IRPF
Defensa, en el ámbito de la Unión Europea, del establecimiento de un umbral de fiscalidad de los carburantes para mantener la competitividad española y del sector del transporte por carretera.
Compromiso de defender en la Unión Europea el gasóleo profesional en la propuesta de modificación de la Directiva 2003/96.
Conversión en definitivas de las medidas transitorias de la Orden de módulos para reducir los índices en IRPF e IVA.
Adopción de actuaciones precisas para la resolución de las dudas e interpretaciones sobre el índice de capacidad de carga de los vehículos, previendo, asimismo, un trato adecuado a los contenedores.
Posibilidad de deducción a final de año la retención del 1% en el IRPF y no en los pagos fraccionados.
Adopción de cuantas medidas resulten precisas para la solución definitiva de la situación de la actividad de mensajería en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Elaboración de un Plan específico de investigación de las posibles prácticas constitutivas de competencia desleal en el ámbito de la contratación del transporte por carretera por parte de la Comisión Nacional de la Competencia.

Ministerio de Trabajo e Inmigración Diferimiento hasta un año, sin pago de intereses, de las cotizaciones a la Seguridad Social por las empresas transportistas.
Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social a través del ajuste en la tarifa por contingencias profesionales.
Estudiar la aplicación al sector del transporte de las determinaciones generales que resulten de los trabajos realizados por la Dirección General de Trabajo Autónomo sobre el cese de actividad de los trabajadores autónomos, con consideración especial a las edades cercanas a la jubilación.
Estudiar el carácter prioritario de la aplicación al sector del transporte del otorgamiento de ayudas destinadas a financiar actividades de prevención dirigidas a trabajadores autónomos y a la microempresa.
Aplicación del programa “RED Directo” de la Seguridad Social a las empresas del sector.
Evaluación, en la marco de la Mesa de Diálogo Social, de las especificidades a tener en cuenta para las empresas del transporte en relación con la reversión de excedentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la financiación de actividades preventivas.
Bonificación del 3% por la colaboración en la gestión de la Seguridad Social de empresas que dispongan de los medios administrativos e informáticos suficientes para realizar dicha colaboración.
Revisión del contenido del RD 902/2007, de transposición de la Directiva 2003/88/CE sobre tiempos de trabajo en el sector del transporte por carretera, previo acuerdo entre los agentes sociales.

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte Creación de un ciclo formativo de grado medio para conductores de transporte por carretera, en el ámbito de la Formación Profesional, que contemplará los requisitos para que los alumnos que la superen obtengan el Certificado de Aptitud Profesional.
Actualización de los contenidos del título de Formación Profesional Superior en Gestión de Transportes, a fin de que se recoja expresamente en su catálogo de enseñanzas mínimas la totalidad de las materias exigidas por la reglamentación comunitaria relativa al cumplimiento de requisito de capacitación profesional.

Ministerio del Interior
Se promoverá la modificación o desarrollo normativo que, en su caso, resulten necesarios para homogeneizar los criterios de fijación de restricciones a la circulación de vehículos pesados, en orden a establecer corredores alternativos.
Creación de un grupo de trabajo conjunto con la participación de la Dirección General de Tráfico, el Server Catalá de Transit, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y los representantes de los transportistas para mejorar la coordinación y coherencia de las restricciones a la circulación de vehículos pesados a aplicar en el año 2009.
Proposición de la supresión normativa de la infracción contenida en el sistema por puntos referida a “parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte urbano” que conlleva la pérdida de 2 puntos.
Compromiso por parte de la Dirección General de Tráfico con las Asociaciones de Transporte para que puedan presentar, en las Jefaturas, los expedientes relacionados con sus asociados sin necesidad de aportar documentos originales.
Compromiso de incluir al Comité Nacional del Transporte por Carretera en los grupos de trabajo del Consejo Superior de Seguridad Vial relativos a educación y formación de conductores y al estudio de la implantación del permiso y licencia de conducción por puntos.


Ministerio de Justicia
Reinicio de la tramitación de la aprobación del Proyecto de Ley sobre el contrato de transporte terrestre.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Publicación semanal de los índices de variación de los precios medios del gasóleo.
Impulso de la utilización de combustibles alternativos.
Establecimiento, en el ámbito del IDAE, de un convenio con las asociaciones representativas del transporte por carretera, de ámbito nacional, para la ejecución de cursos de conducción eficiente desde el punto de vista energético.
Línea de ayudas, desde el IDAE, para la inversión en sistemas de gestión de flotas de transporte por carretera con reducción de consumos de energía.
Desarrollo, en el IDAE, de una línea de subvenciones para la promoción de una renovación de flotas con vehículos de transporte por carretera que empleen combustibles alternativos al gasóleo.

CIRCILAR Nº11 FECHA: 10/06/08 - ASUNTO:Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Por la presente, le convoco a la Asamblea General Ordinaria de nuestra Asociación, que tendrá lugar el próximo día 24 de junio, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 en segunda convocatoria, Madrid, en el hotel Senator España, sito en Gran Vía, 70.
ORDEN DEL DÍA
1 Aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva y aprobación de las cuentas del ejercicio 2.007.
2 Elección de cargos de la Junta Directiva.
3 Toma de posesión de los cargos electos.
4 Aprobación de la propuesta al Ministerio del Interior de la modificación de la Ley de Seguridad Privada, art. 22, relativa a la responsabilidad de los vigilantes de seguridad.
5 Asuntos urgentes.
6 Ruegos y preguntas.
-Presidente-
Nota.-
- Ruego nos confirme el número de personas que asistirán de su empresa.
- La Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 16:30 horas.
- Se adjunta documento de convocatoria de elecciones de cargos de la Junta Directiva conforme a lo establecido en el art. 22 de los Estatutos

CIRCILAR Nº10 FECHA: 27/05/08 - ASUNTO:Transporte de explosivos por vigilantes de seguridad pertenecientes a distinta empresa

Les informamos de las conclusiones extraídas de la reunión mantenida, con el Coronel Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos en relación a la problemática, ya conocida por todos, de las recientes prohibiciones, que, en algunas Intervenciones de Armas, se han venido realizando sobre el transporte de explosivos con vigilantes de seguridad de empresas distintas.

La I.C.A.E., haciéndose eco de la interpretación que sobre la materia realiza el Servicio de Protección y Seguridad (Sección de la Seguridad Privada), nos confirma, a tenor de las múltiples conversaciones que desde la Asociación se ha mantenido al respecto, que no se prohibirá el transporte de explosivos cuya tripulación esté conformada por vigilantes de seguridad de empresas distintas siempre que estén debidamente habilitadas, debiendo primar, ante todo, la efectividad del servicio por lo que no pueden contemplarse medidas o instrucciones que conlleven una paralización del transporte.

Por otra parte, se comprometen a que, cualquier cambio de parecer al respecto, se llevará a cabo con tiempo suficiente para el conocimiento de todas las empresas a que pudiera afectar.

En otro orden de cosas, se ha tratado también la cuestión relativa a las sanciones administrativas que nuestras empresas soportan por actuaciones de los vigilantes en el desempeño de sus funciones, trasladando a dicho Organismo la propuesta de modificación de la Ley de Seguridad Privada que, desde esta Asociación, se presentará para su estudio y valoración en los diversos estamentos oficiales.

CIRCILAR Nº9 FECHA: 19/05/08 - ASUNTO:Inspección previa de vigilantes de seguridad en los consumos de explosivos

El Plan de Seguridad de Custodia de Explosivo, en su Fase Final contempla la posibilidad de un reconocimiento previo de la zona , por parte del vigilante de seguridad de explosivos.

Con base a dicha previsión, en algunas Intervenciones se ha comenzado a exigir la presencia de un vigilante para que, antes de la llegada del explosivo, realice un reconocimiento previo de la zona. 

El contenido del referido Plan de Seguridad obedece a un modelo realizado por la propia Guardia Civil y no existe precepto alguno que contemple dicha medida.

No obstante, mediante la presente informamos que la I.C.A.E., en consulta realizada a este respecto, considera que los Interventores de Armas y Explosivos pueden dar las instrucciones que estimen oportunas en la fase final del consumo de explosivos. Se basan para ello en la obligación de las empresas de seguridad privada de auxiliar y prestar colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, art. 1.4 Ley 23/1992, de Seguridad Privada. 

Consiguientemente y, conforme a la interpretación realizada por la I.C.A.E., habrá que estar, en cada caso concreto, a las instrucciones que realicen los Interventores que, con la finalidad de reforzar la protección de los explosivos en su fase final de consumo, pueden exigir el reconocimiento previo de la zona por un vigilante antes de la llegada del producto.

CIRCILAR Nº8 FECHA: 24/04/08 - ASUNTO:Deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a las empresas de transportes por carretera.

Referente a la presentación de Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2007, les informamos de las deducciones fiscales (entre otras) contempladas en la Ley del Impuesto y que pueden ser aplicables por las empresas de nuestro sector.

a) Sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones realizadas en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen al vehículo de transporte por carretera. A tales efectos, no se requiere que el vehículo sea nuevo.

b) Inversiones medioambientales
La adquisición de vehículos de transporte por carretera nuevos que formen parte del activo material de la empresa dará derecho a una deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades siempre que con dicha inversión se contribuya, de manera efectiva, a la reducción de la contaminación atmosférica.
En el caso de vehículos con motor diesel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o licuado del petróleo, deben reunir los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos legalmente.
La deducción podrá aplicarse también en los supuestos de financiación mediante contratos de arrendamiento financiero.
La base sobre la que se aplica la deducción fiscal es el resultado de aplicar al precio de adquisición un porcentaje que se establece en función de la naturaleza del vehículo adquirido. Concretamente para camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables será del 45%.
Los porcentajes podrán incrementarse en otro 45% máximo si el vehículo cumple con los valores límites de emisiones legalmente previstos.
Se recomienda solicitar al concesionario un certificado de la empresa fabricante donde se especifique si el vehículo reúne los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos legalmente.
elimporte de la deducción fiscal será del 10% de la base de la deducción con un límite del 35% de la cuota íntegra para el ejercicio 2007.
El vehículo, así adquirido, deberá permanecer en funcionamiento en la empresa durante 3 años, salvo que el bien tenga una vida útil inferior; el incumplimiento de estos plazos implica la pérdida del derecho a la deducción practicada.
La deducción no practicada en el período impositivo podrá aplicarse en las liquidaciones de los períodos de los siguientes 10 años.

c) Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las empresas de reducida dimensión
Durante el ejercicio 2007 las empresas de reducida dimensión (aquéllas cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior hubiera sido inferior a 8 millones de euros) pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra del 12% del importe de las inversiones y gastos realizados en el período impositivo relativas a la implantación o mejora de las tecnologías en el sistema de información y comunicación de la empresa( software, equipos informáticos, internet, intranet, páginas web…)
La base sobre la que aplicar la deducción será el importe de la inversión y gastos de implantación de la inversión tecnológica realizada por la empresa.
Podrá acogerse a esta deducción la inversión realizada por la empresa en sistemas de localización vía satélite.

CIRCILAR Nº7 FECHA: 09/04/08 - ASUNTO:Remisión de los Libros-Registro de Movimientos y Consumo de Explosivos a las Intervenciones de Armas y Explosivos.

La Orden PRE/2624/2004, de 21 de julio (BOE de 22 de julio) dispone la obligatoriedad de que en las instalaciones autorizadas para la venta de explosivos y las fábricas de los mismos se consignen todas las entradas y salidas de estos materiales en un Libro-Registro.
En respuesta a consultas efectuadas por algunas empresas asociadas, por parte de la Asociación se emite el siguiente informe en consonancia con la postura mantenida por la I.C.A.E.
El RD 277/2005, de 11 de marzo, que modifica el Reglamento de Explosivos, así como el apartado Quinto de la citada Orden, disponen que mensualmente los responsables del libro registro de consumo y de las actas de uso de explosivos remitirán tales documentos a la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad correspondiente en que esté adscrita la explotación u obra.
Si bien no existe ninguna norma que concrete o delimite el plazo mensual fijado para la remisión de los Libros-Registros, las Intervenciones de Armas y Explosivos pueden requerir a las distintas empresas consumidoras de explosivos la remisión de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos en los plazos más breves posibles y, aunque no exista un plazo reglamentado para su presentación, conforme al artículo 6.2 de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, las autoridades y servicios que ejercen la intervención tienen potestad para efectuar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones necesarias en los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos, comercios y lugares de utilización de armas y explosivos.

CIRCILAR Nº6 FECHA: 13/03/08 - ASUNTO:Restricciones a la circulación de vehiculos de mercancias peligrosas durante 2008 en el Pais Vasco

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, se establecen las medidas especiales que regularán el tráfico durante 2008.

1 Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por las vías interurbanas fijadas en el Anexo II de la norma, los domingos y días festivos desde las 8:00H hasta las 24:00H y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00H hasta las 24:00H.
El 31 de julio desde las 8:00H hasta las 24:00H.

2 Se establecen restricciones especiales para los vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada:
Desde las 22:00H de los sábados hasta las 22:00H de los domingos
Desde las 22:00H de las vísperas de los días festivos en toda la Comunidad Autónoma hasta las 22:00H de esos días festivos.

Además existen restricciones específicas para dichos vehículos que se regulan en el Anexo II de la citada Resolución.

3 están exentos de las prohibiciones establecidas, los vehículos que transportan las materias recogidas en el Anexo III en las condiciones que en el mismo se determinan.

4 Tampoco serán de aplicación dichas prohibiciones cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

5 Se establece el itinerario a utilizar por los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, art. 1.3 y Anexo V –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) –

CIRCILAR Nº5 FECHA: 13/03/08 - ASUNTO:Restricciones a la circulación de vehiculos de mercancias peligrosas durante 2008

El pasado 23 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen restricciones a la libre circulación de vehículos de transporte de mercancías peligrosas en general (transportes de explosivos), vehículos de transporte de mercancías de más de 7500 Kg de masa máxima autorizada y aquellos otros vehículos especiales que excedan el peso o las dimensiones máximas de la carga transportada.

1.- Se prohíbe la circulación de vehículos de mercancías peligrosas los domingos y días festivos desde las 8:00H hasta las 24:00H y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las 13:00H hasta las 24:00H, así como en los días y horas indicados en el anexo VI de la citada Resolución.
Cuando coincida dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las 8:00H hasta las 15:00H.
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que, por las festividades locales, puedan regularse.

2.- Existen además una serie de restricciones específicas y por fechas así como determinadas excepciones, en cuanto a circulación, que afectan a determinadas carreteras y términos municipales. Por su extensión, se adjunta a la presente Circular el texto íntegro de la Resolución.

3.- La prohibición de circulación prevista en el punto 1 no serán de aplicación cuando el transporte se realice conforme a alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

4.- Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios indicados en el punto primero apartado B.2.2. y anexo IV –Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP) –



CIRCILAR Nº4 FECHA: 27/02/08 - ASUNTO:Documentacion a remitir por las empresas de Transporte de explosivos antes del 31-3-08

Le informamos de la documentación que su empresa deberá remitir, antes del día 31 de Marzo del presente año, en relación al ejercicio económico 2007, a distintos Organismos Oficiales.-

A) A LA SECRETARIA DE ESTADO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.-
1.- Relación de altas y bajas del personal de Seguridad.

2.- Relación de servicios realizados con indicación de la entidad o persona a la que se prestaron y especificación de la naturaleza de los servicios, acorde con el tipo de actividad a la que esté autorizada dicha empresa (transportes, vigilancia, control de alarmas, etc.).

3.- Resumen de las comunicaciones efectuadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en relación con la seguridad ciudadana.

4.- Relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si los hubo.

5.- Certificado acreditativo de la vigencia de la Póliza del Seguro de responsabilidad Civil de la empresa (solicitar a la compañía aseguradora).

B) AL ORGANISMO COMPETENTE DE TRANSPORTES DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA SEGÚN LISTA DE DIRECCIONES QUE SE RELACIONA EN ARCHIVO QUE ADJUNTAMOS.-
Informe anual del Consejero de Seguridad según modelo remitido en nuestra circular nº 2/07.


C) OTRAS OBLIGACIONES.-
-Antes del día 30 de Junio de 2008, deberá presentarse el resumen de cuentas anuales (copia de las cuentas que presente en el Registro Mercantil), ante la Secretaria de Estado del Ministerio del Interior

-Cada vez que se produzca un cambio en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones que afecta al capital social, cualquier modificación de Estatutos o cambio de Administradores o Directores de la empresa, deberán comunicarse a la Secretaría de Estado de Interior, en los 15 días siguientes a su modificación, todo ello mediante el envío de copia autorizada de la correspondiente escritura pública donde se consigne la modificación. 

Estamos a su disposición para cualquier aclaración sobre estos

CIRCILAR Nº3 FECHA: 15/02/08 - ASUNTO:Modificacion de la guia de circulación para explosivos y cartucheria metalica

El  día 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden del Ministerio del Interior, Orden INT/3543/2007, de 29 noviembre, que modifica el modelo de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica vigente y que entrará en vigor el próximo 6 de marzo.
Las instrucciones para la confección se establecen en el Anexo II de dicha Orden y se concretan, principalmente, en:

Indicación de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que autoriza la guía de circulación.
Indicación del tipo de material a transportar
Pedido del suministro
Descripción de la mercancía a transportar
Datos del transporte
Responsables de la mercancía
Reparos (tanto por el transportista como por el destinatario)
Diligencia de Autorización.

Además de los datos de la guía de circulación, deberá cumplimentarse, como hasta ahora, la Adenda de Actualización al Plan de Seguridad conforme a la ITC Nº1.

CIRCILAR Nº2 FECHA: 08/02/08 - ASUNTO:Conclusiones reunion en ICAE 6-2-08

El pasado día 6 de febrero tuvo lugar la reunión prevista con la ICAE para tratar los puntos acordados en la pasada Asamblea de 4 de diciembre. 
Informamos  de lo tratado en dicha  reunión:
1.- Posibilidad de establecer un único control de transporte al inicio del mismo:
La ICAE ha dictado instrucciones para que se proceda a realizar un único control a la salida del vehículo, comprometiéndose con nuestra Asociación a reiterar el cumplimiento de dichas instrucciones por parte de las intervenciones de armas.

2.- Transportes internacionales: problema del depósito de armas en frontera. La ICAE admite la validez  y la legalidad del depósito de las armas, en los armeros homologados de las empresas de seguridad con sede abierta en lugares fronterizos. No procede su depósito en las Intervenciones de Armas de la zona.
Por otra parte, reitera la necesidad de cumplir con los requisitos exigidos en el art. 25 del Reglamento de Seguridad Privada, de forma tal que conste en el libro-registro de entrada y salida de armas,  dicho depósito así como el resto de requisitos reglamentariamente exigidos.
Se admite también por la ICAE la validez de cualquier fórmula de colaboración entre las empresas de seguridad en la forma de llevar a cabo estos depósitos de armas.

3.- El fallo fortuito en el funcionamiento del sistema de alarma de los vehículos.
En relación a este punto, la ICAE comparte con nuestra Asociación la necesidad de considerar la existencia de fallos fortuitos en el sistema de bloqueo de los vehículos. Por ello, entiende y acepta que si se comprueba el funcionamiento correcto de dicho sistema al inicio del transporte, puede posteriormente fallar fortuitamente dicho mecanismo. Consecuentemente, no se procederá a la apertura de expedientes sancionadores motivados por tales fallos siempre y cuando puedan acreditarse los mismos.
En relación a la instalación de dichos sistemas en los vehículos, la ICAE recomienda que se lleven a cabo por empresas instaladorasde  sistemas de alarmas autorizadas,  para mayor seguridad de su correcto funcionamiento.
No creen conveniente la posibilidad de que se establezca la obligatoriedad de instalar un sistema homologado, ya que eso ocasionaría  un encarecimiento del mismo.

4.- La figura del coordinador de seguridad El Coordinador de Seguridad aparece mencionado en la Instrucción Técnica Primera del Reglamento de Seguridad Privada, “el número de vigilantes de seguridad privada de explosivos será, al menos, el del número de vehículos más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.”
Dicha figura, entiende la ICAE, que no tiene ninguna diferencia respecto a un vigilante de seguridad, siendo pues, sus funciones y responsabilidades las mismas para uno y otro, a la luz de la normativa vigente, no existiendo tampoco diferencias retributivas entre ambas figuras.
Se contempla además como un mero interlocutor o vocal con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

5.- Horarios de apertura de polvorines
Careciendo la ICAE de competencia en la materia, se hace eco de la conveniencia de unificar criterios, comentando a la Asociación su intención de mantener una reunión con los diferentes Delegados de Gobierno en aras a una posible unificación de los mismos.

6.- Formato de las adendas
La ICAE, a tenor de nuestra propuesta, va a proceder a estudiar la conveniencia de su reducción a un solo folio. No obstante, ha comentado a nuestra Asociación que se está elaborando un borrador para informatizar las adendas de forma que puedan remitirse telemáticamente.

7.- GPS: su obligatoriedad
Se nos informa que está prevista la modificación del ADR para el próximo año 2009 introduciendo la obligatoriedad de instalar el GPS en los transportes de explosivos. No obstante, de llevarse a efecto dicha modificación, el control del sistema no estaría en manos de la ICAE, sino de la propia empresa de seguridad o empresas con quienes se contrataran tales sistemas de navegación. La ICAE tan sólo podrá realizar consultas puntuales sobre la localización de los vehículos, siendo facilitada dicha información por la propia empresa de seguridad privada, por lo que nunca tendrían un acceso directo a dichas localizaciones.

8.- Sanciones a las empresas de seguridad por incumplimientos de los vigilantes de seguridad
La problemática del sector por las sanciones soportadas por nuestros asociados motivadas por incumplimientos imputables a los propios vigilantes de seguridad, es un tema que la propia ICAE también reconoce como preocupante, si bien y aunque carece de competencias al respecto, admite la conveniencia de un cambio normativo que contemple las responsabilidades de los vigilantes de seguridad en el cumplimiento de sus fines y deberes.
A tal efecto, se está elaborando por nuestra Asociación una propuesta para remitir al Ministerio del Interior, al objeto de estudiar las posibles modificaciones de la Ley de Seguridad Privada en tal sentido.

9.- Reuniones con la ICAE
Para finalizar, la Asociación ha solicitado a la ICAE la posibilidad de elevar consultas para unificación de criterios, accediendo este órgano a su respuesta por escrito y quedando a nuestra disposición para reunirnos periódicamente en aras a comentar los distintos temas de interés para nuestros asociados. 

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración.



CIRCILAR Nº1 FECHA: 17/01/08 - ASUNTO: Modificación del Reglamento de Seguridad Privada

Le informamos de las modificaciones introducidas, por el RD 4/2008, de 11 de enero, en el Reglamento de Seguridad Privada, cuya entrada en vigor se ha producido el día 13 de enero del presente.-

1.- Para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada contemplados en la Ley 23/1992, las empresas de seguridad podrán tener nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

2 .-Podrán ejercer actividades de seguridad privada en nuestro país los nacionales de otros países miembros de la Unión Europea cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada.

3.- Se reconoce reglamentariamente la figura del Director de Seguridad y se determinan sus funciones, que son las mismas que las realizadas por el Jefe de Seguridad con algunas excepciones. Estas funciones son:

             - El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

             - La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

             - La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de          emergencia, catástrofe o calamidad pública.

             - Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

             - En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

4.- Constitución de garantías: se reconoce la posibilidad de que se lleve a cabo tanto por un seguro de responsabilidad civil, como estaba vigente hasta ahora, o por la constitución de “aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada”. Se tienen en cuenta además las garantías constituidas por empresas extranjeras en los Estados miembros de la Unión Europea siempre que dicha garantía se encuentre a disposición de las autoridades españolas.

5.- Se establece la obligatoriedad de la empresa de seguridad de comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la finalización del contrato de seguro de responsabilidad civil, aval o la garantía, con al menos treinta días de antelación a la fecha en que surta efectos.

El resto de aspectos continúa con la misma regulación que hasta la fecha.

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