LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO
CONTRATO PROGRAMA
Tras la firma, el 19 de julio de 2007, entre el Ministerio de Economía y Hacienda y Loterías y Apuestas del Estado, de la redacción definitiva del contrato-programa, se pusieron las bases para iniciar los trabajos necesarios, en orden a definir cual ha de ser el marco y la estructura comercial más adecuada para lograr la mayor eficacia y eficiencia comercialización de los juegos y apuestas que gestiona Loterías y Apuestas del Estado. De igual forma, se deberán fijar las normas de carácter legal para diseñar el modelo regulatorio de autorización, supervisión y gestión de los juegos de titularidad estatal, la forma jurídica que deben adoptar los entes regulador y operador del mercado y sus competencias, y la definición de los establecimientos que conforman la red de ventas en lo que se refiere, fundamentalmente, a los procedimientos de selección de sus titulares y el estudio de la figura contractual más
adecuada en función de la naturaleza jurídica del operador y la propia de su actividad. Es necesario para ello establecer el catálogo de derechos y deberes de los titulares de la red de ventas en su conjunto, en particular los referidos a sus
obligaciones con respecto al ente operador en el marco de la relación contractual que se establezca, y los derechos relativos a su actividad, tales como transmisiones, traslados, distancias, importe de comisiones en función de ventas etc… Por último, se deberá abordar la incidencia en el mercado, de los nuevos Canales de Distribución y la repercusión que estos van a tener en la red de ventas, tanto por la competencia que se va a crear, con la previsible disminución de ingresos, como por la búsqueda de alternativas para equilibrar estas perdidas, mediante lascompensaciones adecuadas, y participando en aquellos canales auspiciados por L.A.E. FENAMIX ha mantenido y trasladado, en todas sus reuniones y encuentros con los responsables de L.A.E., su firme propósito de colaborar en la construcción del futuro del mercado de los juegos, mediante la aportación de iniciativas, sugerencias y propuestas que contribuyan a vislumbrar un panorama satisfactorio y beneficioso para el Organismo y su red de ventas. Este es el ánimo que nos ha impulsado a elaborar este documento, que es solo un modesto esbozo de nuestra concepción del modelo que pretendemos
para la nueva estructura del mercado y que contiene nuestras propuestas básicas.
RED DE VENTAS. ORGANIZACIÓN. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS POR LOS PUNTOS DE VENTA RED ÚNICA La Federación Nacional de Receptores Mixtos (FENAMIX) lleva pronunciándose desde hace tiempo, y apuesta firmemente, por una red de ventas única es decir, sin distinción entre básica y complementaría, donde los establecimientos comercialicen los juegos y apuestas del Estado en su totalidad. La comercialización de otros productos, o el desarrollo de otra actividad, independiente a la de los juegos, por parte de los puntos de ventas, estará en función, o vendrá condicionada, por las exigencias del mercado y las propias necesidades de los titulares de los establecimientos y de sus clientes. Todo ello habrá que ponerlo en correlación, también, con la realidad que imponga la zona geográfica en que se encuentre el establecimiento en cuestión, que exigirá a veces la prestación de otros servicios
y el ofrecimiento de productos diferenciados. En definitiva, serán las propias leyes del mercado las que definan el tipo de establecimiento necesario para la zona en cuestión (grandes urbes o pequeñas poblaciones), y la actividad que puedan desarrollar y productos que deban ofrecer a los ciudadanos.
VENTA DE LA LOTERIA NACIONAL
El artículo 3 del real Decreto 419/91, de 27 de marzo, contempla la habilitación legal a favor de Loterías y Apuestas del Estado para dictar las normas de desarrollo que estime pertinentes en orden a regular la comercialización de la totalidad de los productos a los puntos de venta integrados en su red comercial. Esta tajante afirmación, que tiene su base en la propia norma que menciona, está contenida en sendas sentencias recientes de la Audiencia Nacional dictadas frente a recursos contenciosos planteados por asociaciones de administradores de loterías. Por si hubiera alguna duda, en el Fundamento Jurídico 3 de una de estas sentencias, se establece literalmente que “No se vulnera el art. 14 de la
Constitución por el hecho de la comercialización de la Lotería Nacional por los establecimientos de la Red Complementaria, ya que los titulares de la Red Básica no ostentan un derecho a despachar toda la Lotería que comercializa el Estado”. No existe, pues, traba legal alguna para que la red de ventas en su conjunto pueda vender la Lotería Nacional. Por otro lado, resulta difícil, por no decir imposible, explicar a nuestros clientes ante la petición de
un “décimo” de Lotería Nacional o de la comprobación de un premio, que no podamos vender el “décimo” o pagar el premio, máxime cuando en la cafetería, bar, supermercado, pescadería, etc, puedan venderlo sin ningún problema. No sólo venderlo sino que, especialmente en los sorteos del 22 de diciembre y 6 de enero, se publicite la venta en
todo tipo de establecimientos. En aras de una fidelidad al conjunto de los Juegos del Estado siempre hemos aceptado esa situación, entendiendo que, más pronto que tarde, se impondrá el criterio de aprovechar las posibilidades de venta de toda la Red. No hemos llegado a plantearnos, en mercado de libre competencia, la reclamación de la venta de
la Lotería Nacional por ningún medio que no sea la reivindicación ante la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Se podrá vender por el terminal. Durante un periodo transitorio convivirán la venta de Lotería
Nacional por el terminal y la consignación tradicional.
TÉRMINOS DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES PROHIBICIÓN DE LA “RED PARALELA” Se viene tolerando tradicionalmente la existencia de una red “paralela”, constituida fundamentalmente por establecimientos de hostelería, donde se comercializa la Lotería Nacional. Entendemos que esta practica debe desaparecer por innecesaria y conflictiva, amen de que, en caso de que se legalizara, inflaría descomunalmente el panorama actual de los juegos, ya sobredimensionado con las Casas de Apuestas y otros establecimientos autorizados por las Comunidades Autónomas, operadores procedentes de otros países, los nuevos canales, la ONCE, etc…
VINCULACIÓN CONTRACTUAL
La vinculación contractual de los puntos de venta con el ente operador deberá ser de carácter mercantil, mediante la suscripción del correspondiente documento que establezca las estipulaciones que regirán la vida del contrato.
DURACIÓN La duración de este contrato será indefinida para los actuales titulares y, en cualquier caso, hasta la jubilación o fallecimiento del mismo, permitiéndose la subrogación a favor del cónyuge o hijos, o herederos legales en caso de fallecimiento. En caso de transmisión a un tercero, no familiar, el contrato con el nuevo titular será por treinta (30) años.
TRANSMISIONES De igual forma, dentro de la vigencia del contrato, la titularidad podrá ser transmitida, en las mismas condiciones, a cualquier persona física que reúna los requisitos legalmente exigidos, y previa comunicación al operador. Entre los requisitos o condiciones que se deberá reunir, destacamos:
FIABILIDAD
Conocimiento acreditado de las nuevas tecnologías. Otras condiciones a detallar.
TITULARIDAD Los titulares de los establecimientos de la red de ventas deberán ser personas físicas. En el supuesto de transmisión de la titularidad mortis causa, se permitirá la designación a una Comunidad de Bienes, si no existiera disposición testamentaria, y mientras se resuelve la titularidad definitiva por acuerdo de sus miembros o por resolución judicial.
Se limitará a un punto de venta por titular.
FORMA DE ACCESO
Se deberá confeccionar un mapa de necesidades y ofrecimiento a los actuales titulares para optar a su traslado. En su defecto, publicidad y concurrencia reales.
TRASLADOS
Se podrán autorizar traslados dentro del mismo o a distinto Municipio a los puntos de venta de la red comercial, siempre que ello suponga una sensible mejora del emplazamiento. La autorización de los traslados se debe basar en razones comerciales de optimización y racionalización y el principio básico de igualdad consagrado constitucionalmente.
Para la autorización de los traslados solicitados se deberá atender a las necesidades reales de la zona donde se pretende ubicar el establecimiento en cuestión, teniendo en cuenta la población, pirámide de edad, previsiblecrecimiento urbanístico y, fundamentalmente, las distancias con otros puntos de venta, elemento este que constituirá el requisito
básico que se tendrá en cuenta para la eventual autorización o no de un traslado. Se deberá evitar la concentración de puntos de venta. Los actuales titulares tendrán prioridad para optar, mediante traslado, a los nuevos puntos de venta que se creen, fruto del diseño de la futura red comercial.
CAMBIO DE ACTIVIDAD
Se recogerá la posibilidad del cambio de la otra actividad comercial en el caso de que la hubiere, para no condicionar la eficacia y fluidez en la venta de los juegos y apuestas del Estado.
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD
COMISIONES Se debe estudiar el incremento de comisiones ante la previsible disminución de la cuota de mercado de los actuales juegos de titularidad estatal, comercializados por el canal tradicional, a causa de la aparición de nuevos operadores y nuevos CANALES DE COMERCIALIZACIÓN. Habrá que vincular a la actual red comercial con los nuevos canales de distribución para evitar que los puntos ventas sólo se identifiquen con la comercialización de los juegos con presencia física.
PAGO DE PREMIOS
Resulta a estas alturas imprescindible aumentar el límite en el pago de premios, para fidelizar al cliente y facilitarle el cobro de estos premios, evitándole inútiles desplazamientos. Será obligatorio el pago de premios hasta …… euros y voluntario hasta ……. euros. Una estupenda medida comercial es la de ofertar a los clientes de los juegos estatales una tarjeta de crédito/débito que permita al titular de la misma pagar sus apuestas tanto presenciales como virtuales con coste “cero” para el punto de venta. Esta tarjeta será en poco tiempo, una más de las señas de identidad del operador.
HORARIO DE APERTURA
Se debe ampliar el horario de apertura de los terminales, estableciendo un horario mínimo y días laborables obligatorios, y voluntario el resto.
TRANSPARENCIA EN LAS TRANSACCIONES
Se deberá procurar la total transparencia en las transacciones derivadas de la actividad, recogiéndose de forma clara y en su totalidad en el ticket de venta, previa su modificación: todas las transacciones aparecen en un solo ticket, además de la fecha y del juego por el que se ha obtenido premio. En el caso de apuestas múltiples, reducidas, condicionadas, cuantos aciertos de… se han obtenido. La práctica totalidad de la red tiene a la vista del público el visor, pero hemos comprobado que hay un escaso número de establecimientos que lo ocultan o disimulan e incluso lo tienen apagado. Esa mala práctica contradice la imagen de transparencia que siempre ha distinguido a la red y debería ser perseguida sin titubeos.
APOYO INFORMÁTICO PARA FACILITAR LAS APUESTAS
Se tratará de poner a disposición de todos los puntos de venta, a través de la página web, las herramientas informáticas que permitan ofrecer a los clientes la confección de apuestas reducidas, condicionadas, formación de peñas, participaciones etc…
FORMACIÓN DE LOS TITULARES
Se establecerá un programa anual dirigido a la formación presencial y/o a distancia, de los titulares de la red.
NUEVOS CANALES
En la actualidad y dada la competencia prevista en los Estatutos de Autonomía se están dictando por algunas Comunidades Autónomas normas que posibilitan la concesión de licencias de juegos a través
de medios tradicionales, Internet o cualquiera de los canales interactivos que puedan existir, circunstancia esta que debido a la aparición de nuevos operadores, juego a través del móvil, TDT etc… puede
suponer un difícil equilibrio entre el juego privado y público que a la postre provoque una dura competencia y una disminución significativa en los ingresos. En este sentido, e independientemente de buscar
otras alternativas, para FENAMIX es imprescindible que se mantenga el actual portal de juegos de L.A.E. pero pedimos participar en las ventas a través de ese canal: Homologando como forma de pago, además de
la existente, la utilización de un ticket emitido por el Terminal. Aceptando como forma de pago cualquier otro procedimiento futuro. Distribuyendo entre los apostantes que jueguen por Internet una tarjeta de fidelización que se recargue en los puntos de venta. Los medios técnicos de que dispone L.A.E. permiten solucionar que las comisiones generadas por estas ventas reviertan al punto de venta que inició al cliente en esta forma de apostar. Se deberán perseguir, con rigor, las plataformas y páginas web ilegales.
FUNDACIÓN
En el contrato-programa, Loterías y Apuestas del Estado asume el compromiso de promover la creación de una Fundación. FENAMIX está totalmente de acuerdo e ilusionado con este proyecto, por lo que se ofrece a participar de forma activa, postulándose como co-fundador de la misma y en orden a que los objetivos de dicha fundación se orienten, especialmente, a la realización de aquellas prestaciones de carácter general,
social o público, como las que tengan una finalidad deportiva o formativa.
JUEGO ON-LINE
REGULACIÓN DEL JUEGO ON LINE El Pleno del Senado acordó en fecha 11 de diciembre de 2007, por consenso de todos los grupos parlamentarios, la introducción de una enmienda transaccional con el fin de regular el denominado juego “on line”. La enmienda instaba al Gobierno a presentar un proyecto de Ley para regular las actividades de juegos y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos, basadas en comunicaciones electrónicas.
En cumplimiento de dicha enmienda, fue aprobada la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que entre otras previsiones, contiene la Disposición adicional vigésima: “Regulación del juego”, en el que, efectivamente, el Gobierno se compromete a presentar un Proyecto de Ley para regular estas actividades:“Disposición adicional vigésima. Regulación del juego. El Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas, que atenderá a los siguientes principios:
1. Asegurar la compatibilidad de la nueva regulación con la normativa aplicable a otros ámbitos vinculados a la prestación de este tipo de servicios, y, en especial, a la normativa de protección de los menores, de la juventud, de grupos especialmente sensibles de usuarios así como de los consumidores en general, además del ámbito de protección de datos de carácter personal y de servicios de la Sociedad de la Información.
2. Establecer una regulación sobre la explotación de actividades de juego por sistemas interactivos de acuerdo con la normativa y los principios generales del derecho comunitario.
3. Articular un sistema de control sobre los servicios de juego y apuestas por sistemas interactivos que garantice unas condiciones de mercado plenamente seguras y equitativas para los operadores de tales sistemas así como unos adecuados niveles de protección de los usuarios. En particular, deberá regular la actividad de aquellos operadores que ya cuenten con una autorización para la presentación de los mencionado servicios otorgada por las autoridades de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
4. Establecer un sistema de tributación sobre los servicios de juego y apuestas por sistemas interactivos atendiendo al origen de las operaciones objeto de tributaciones. La regulación deberá igualmente prever un sistema de distribución de la tributación obtenida como consecuencia de la explotación de servicios de juego y apuestas por medios electrónicos en España entre la Administración Estatal y las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la especificidad fiscal de los regímenes forales.
5. La actividad de juego y apuestas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas sólo podrá ejercerse por aquellos operadores autorizados para ello por la Administración Pública competente, mediante la concesión de una autorización tras el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan. Quien no disponga de esta autorización no podrá realizar actividad alguna relacionada con los juegos y apuestas interactivos. En particular, se establecerán las medidas necesarias para impedir la realización de publicidad por cualquier medio así como la prohibición de utilizar cualquier medio de pago existente en España. Por otra parte, se sancionará de conformidad con la legislación de represión del contrabando la realización de actividades de juego y apuestas a través de sistemas interactivos sin contar con la autorización pertinente.
6. La competencia para la ordenación de las actividades de juegos y apuestas realizadas a través de sistemas interactivos corresponderá a la Administración General del Estado cuando su ámbito sea el conjunto del territorio nacional o abarque más de una Comunidad Autónoma.”