DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN LOS ESTANCOS
Si es titular de un ESTANCO tiene la obligación de declarar al Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) todos los productos o servicios que desee comercializar o prestar en su local, quesean distintos de los productos de tabaco, signos de franqueo, efectos timbrados, artículos de fumador,librería y papelería.
Como reglas generales que debe contener dicha declaración, destacamos:
- No se deben emplear fórmulas genéricas o indefinidas.
- En ningún caso podrán comercializarse productos o prestarse servicios que vulneren la normativa estatal, autonómica o local en vigor en el territorio en el que se ubique la expendeduría.
- No podrán comercializarse productos o prestarse servicios que se dirijan a menores de edad, tales como juguetes, juegos, alimentos o productos dirigidos fundamentalmente a menores de edad.
- No podrán comercializarse productos o prestarse servicios que afecten a la conservación de productos de tabaco o efectos timbrados, tales como aquellos que desprendan fuertes olores o aromas.
- No podrán comercializarse productos o prestarse servicios que afecten a la comercialización de los productos de tabaco o efectos timbrados, tales como aquellas actividades que supongan desatender el servicio público o a los usuarios.
- No podrán comercializarse productos o prestarse servicios que afecten a la seguridad de los usuarios, tales como aquellas actividades que puedan comportar un riesgo para la seguridad o la salud.
En DAP ASESORES le ayudamos a cumplimentar el formulario que debe remitir al CMT.