SANCIONES A LOS ESTANCOS POR INFRINGIR LA NORMATIVA DE PUBLICIDAD DEL TABACO EN REDES SOCIALES
Los servicios de inspección del Comisionado para el Mercado de Tabacos están accediendo a las Redes Sociales (Instagram, Facebook, etc), comprobando la existencia de publicidad de los distintos productos de tabaco, efectuadas por los estancos titulares de dichas redes.
A tal efecto, el artículo 9.1 de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulador de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, establece prohibiciones y limitaciones a la publicidad, promoción y patrocinio de dichos productos de tabaco.
Las infracciones a esta normativa sanitaria, se consideran faltas muy graves, sancionables con suspensión temporal de la concesión de expendeduría de hasta seis meses o con multas desde 12.020,24€ hasta 120.202,42€.
En DAP ASESORES estamos a su disposición para informarles detalladamente de este asunto
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